05 Abr EL TSJ CANTABRIA DECLARA COMO ACCIDENTE LABORAL EL SUICIDIO DE UN TRABAJADOR
Fuentes ADN Social y STSJ Cantabria 27-2-23.
Extraído de la fuente de referencia. El suicido de un trabajador ocurrido fuera del tiempo y lugar de trabajo se califica como accidente laboral cuando se acredite la existencia de una relación de causalidad entre el acto suicida y los conflictos laborales, los cuales inciden claramente en su salud mental.
Suicidio derivado de conflictos laborales
El trabajador fallecido prestaba servicios como encargado de una tienda de alimentación con antigüedad desde el 1-6-2011. En enero de 2021 se interpuso denuncia anónima en su contra ante el servicio de prevención mancomunado de riesgos laborales por acoso laboral a una compañera de trabajo (mediante ataques a su vida privada y medidas organizacionales de desprestigio profesional y aislamiento social). La denuncia concluyó con sanción de suspensión de empleo y sueldo y su traslado a otro centro de trabajo con peor consideración profesional y, paralelamente, con el inminente anuncio del inicio de diligencias penales en su contra.
El 12-4-2021 redactó una nota de despedida en su móvil, tras lo cual procedió a quitarse la vida. El expediente de determinación de la contingencia de las prestaciones de viudedad y orfandad causadas imputó dichas prestaciones a la contingencia de enfermedad común. Y ello, a pesar de la existencia de un informe de la IT que concluyó la existencia de nexo causal entre una situación laboral estresante y el suicidio y, por tanto, la consideración de este como accidente de trabajo.
Disconforme con esta calificación su viuda interpone demanda ante el juzgado de lo social y posterior recurso de suplicación.
La Sala señala que el carácter voluntario del acto suicida no impide, necesariamente, la calificación del mismo como accidente de trabajo. El suicidio se produce como consecuencia de una situación de estrés o trastorno mental, el cual puede tener como causa originaria problemas relacionados con el trabajo, lo que determinaría su calificación como accidente de trabajo. En el caso de autos considera evidente que existió una clara conexión o relación de causalidad relevante entre la acción suicida y el trabajo. Los problemas de índole laboral tienen una clara conexión temporal con el acto suicida, pues se inician apenas 3 meses antes del fatal desenlace y están muy presentes los días previos a la toma de la decisión de quitarse la vida.
A ello se añade que no constan antecedentes psiquiátricos o patologías psíquicas previas que pudieran desvincular el fallecimiento con los problemas laborales que sufría.
La sentencia valora también la llamada autopsia psicológica, procedimiento post mortem que se realiza mediante un cuestionario a personas del entorno de la víctima, como medio de prueba complementario para indagar en la motivación del comportamiento suicida.
Finalmente, el TSJ entiende que carecen de relevancia tanto la enfermedad de su padre como los problemas con su mujer, que carecían de la entidad necesaria para poner fin a la relación entre los cónyuges.
Por ello, estima el recurso y declara que las pensiones de viudedad y orfandad causadas derivan de contingencia profesional, condenando a la empresa, la asegurada y la Seguridad Social como responsables del pago de ambas prestaciones, así como de las indemnizaciones correspondientes.
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