PUBLICADA LA REFORMA DE LAS PENSIONES (RDL 2/2023)

PUBLICADA LA REFORMA DE LAS PENSIONES (RDL 2/2023)

Fuentes ADN Social y RDL 2/2023, BOE 17-3-23.

Extraído de la fuente de referencia. Con vigencia desde el 1-4-2023 se ha publicado el RDL 2/2023, que incluye novedades sociales relacionadas con las cotizaciones, con el cáculo de la pensión de jubilación y sobre la cuantía de las pensiones máximas y mínimas. Tambien incluye novedades aplicables a los artistas, empleados de hogar y una nueva regulación de la IT.

RDL 2/2023. Novedades
Con vigencia desde el 1-4-2023 se ha publicado el RDL 2/2023, que incluye novedades sociales relacionadas con las cotizaciones, con el cálculo de la pensión de jubilación y sobre la cuantía de las pensiones máximas y mínimas. También incluye novedades aplicables a los trabajadores autónomos, artistas, empleados de hogar y una nueva regulación de la IT. Con relación a la vigencia de cada una de estas medidas en particular,ver A recordar.
Las novedades incluidas, tratadas en esta o en otras novedades ADN son las siguientes:

A. Novedades sobre cotización
1. A partir del 1-1-2024, el tope máximo de cotización se actualizará en el mismo porcentaje en el que se revaloricen las pensiones contributivas de la Seguridad Social incrementado en 1,2 puntos.

2. Con efectos a partir del 1-1-2025, se establece una cotización adicional de solidaridad para las retribuciones cuya cuantía supere el importe de la base máxima de cotización para las personas trabajadoras por cuenta ajena. El importe máximo de las retribuciones sobre las que se aplicará la cotización adicional de solidaridad se establecerá según la cuantía en que se supere la base máxima de cotización (5% si se supera en un 10%; 6% si supera entre un 10 y un 50%, 7% si supera en un 50%).

3. Se desarrolla el mecanismo de equidad intergeneracional. Consiste en una cotización finalista aplicable en todos los supuestos en los que se cotice por la contingencia de jubilación. Dicha cotización no computa a efectos de prestaciones y nutrirá el Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Tampoco puede ser objeto de bonificación, reducción, exención o deducción alguna ni objeto de disminución por la aplicación de coeficientes correctores u otra fórmula que disminuya la cotización.

En el caso de trabajadores por cuenta ajena, su cuantía se incrementa hasta un porcentaje del 1,2% aplicable a la base de cotización (1% aplicable a la empresa y el 0,2% al trabajador). No obstante, este incremento se va a realizar de forma progresiva, de acuerdo con una escala que finalizará en 2029 y se mantendrá hasta 2050 (LGSS art.127.bis; disp.trans.43).

B. Novedades en la cuantía de las pensiones
1. Se garantiza que, a partir del 1-1-2024, la revalorización anual de todas las pensiones contributivas, máximas y mínimas, se realice según la variación media interanual del IPC, incluyendo el importe del complemento de brecha de género. A partir del 1-1-2025, a la cuantía máxima de las pensiones se les aplicará un porcentaje de revalorización incrementado en 0,115 puntos porcentuales acumulativos cada año hasta 2050. Se establece el porcentaje aplicable desde 2051 y 2058, cuando se valorará la oportunidad de que el incremento adicional alcance el 30% (LGSS disp.trans.39 redacc RDL 2/2023):

2. Con relación a la cuantía de las pensiones mínimas se establece que a partir de 2027, la cuantía de la jubilación contributiva de mayor de 65 años y de IPA con cónyuge a cargo, no puede ser inferior al umbral de pobreza calculado para un hogar compuesto por dos adultos. Este se obtendrá aplicando un coeficiente de 1,5 al umbral de la pobreza correspondiente a un hogar unipersonal en los términos concretados para España en el último dato disponible de la Encuesta de Condiciones de Vida del INE, actualizada hasta el año correspondiente de acuerdo con el crecimiento medio interanual de esa renta en los últimos 8 años. La aplicación de esta cuantía se realizará progresivamente desde 2024.

También se prevé el incremento de las pensiones no contributivas, que se incrementaran adicionalmente cada año pero con la referencia de multiplicar por 0,75 el umbral de la pobreza de un hogar unipersonal.

C. Se modifica la regulación del Fondo de Reserva de la Seguridad Social
D. Forma de cálculo de la pensión de jubilación
1. Con vigencia a partir del 1-1-2026 se modifica la forma de cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación, ya que será el cociente resultante de la división 378/324 (antes 350/300). Asimismo, para el periodo de cómputo se establece, como novedad, la posibilidad de optar entre las cotizaciones correspondientes a los 29 años anteriores al mes previo al hecho causante (348 meses) y, de estos, se elegirán de oficio los 324 meses de mayor importe (25 años) (LGSS art.209.1 redacc RDL 2/2023). Se establece un periodo progresivo para la aplicación de esta nueva forma de calculo que se inicia en 2026 y finaliza en 2038 en que se aplicará íntegramente.

2. Se establece que antes del 30-6-2023 y, previa negociación en el marco del diálogo social, el Gobierno presente ante el Pacto de Toledo una propuesta de modificación de la regulación de la jubilación parcial en el sistema de Seguridad Social que garantice un régimen de compatibilidad efectiva de trabajo y pensión; preserve la calidad del empleo de los relevistas; y equilibre el coste que esta modalidad de pensión tiene para el sistema. Para la adopción de las referidas modificaciones se tendrá en cuenta la incidencia que las mismas pueden tener en los distintos sectores de la actividad especialmente en la industria manufacturera (RDL 2/2023 disp.adic.1ª).

3. Con vigencia desde el 17-6-2023, se regula la resolución provisional de pensiones reconocidas al amparo de normas internacionales cuando se compruebe que el solicitante reúne todos los requisitos para acceder al derecho computando únicamente las cotizaciones efectuadas en España; así como cuando las pensiones se reconozcan a prorrata temporis como consecuencia de períodos que otro Estado haya certificado con carácter provisional (LGSS art.50.bis redacc RDL 2/2022). Asimismo, establece el método de cálculo del complemento por mínimos con relación a estas pensiones aplicable desde el 18-3-2023 (LGSS art.59.2 y 3 redacc RDL 2/2023).

E. Complemento de brecha de género
Se modifica la regulación del complemento de brecha de género, para adecuar el mismo a su finalidad, reconociendo el complemento por brecha de género también a los hombres siempre que cumplan determinadas condiciones. Asimismo, desde el 18-3-2023, se amplía la prestación familiar en su modalidad contributiva otorgando la consideración de periodo de cotización efectiva a los 3 años del período de excedencia que los trabajadores disfruten en razón del cuidado de otros familiares. También se incrementan las cotizaciones al 100% durante 3 años en caso de reducción de jornada por cuidado de menor o de familiares. Además se integran las lagunas para el cálculo de la pensión de jubilación desde la mensualidad 49 a la 84 (con el 100% de la base mínima sobre los primeros 12 meses y con el 80% sobre los restantes).

F. Trabajo a tiempo parcial
Con vigencia desde el 1-10-2023, se equipara el trabajo a tiempo parcial al trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos cotizados para el reconocimiento de las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, ya que se tienen en cuenta los períodos cotizados cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos (LGSS art.247 redacc RDL 2/2023). Asimismo, con vigencia a partir del 1-1-2026 se modifican las reglas aplicables al cálculo de las prestaciones en caso de contratos a tiempo parcial. Se aclara el cálculo de las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor cuando no se acrediten cotizaciones superiores a 12 meses o cuando se haya ingresado en la empresa en el mes anterior al del hecho causante (LGSS art.248.2 redacc RDL 2/2023).

Con relación a la IT, se establecen las reglas aplicables a los trabajadores fijos discontinuos a partir del 18-3-2023. Se establece que deben tomarse en consideración las cotizaciones realizadas desde el alta siguiente al último llamamiento con un máximo de 3 meses inmediatamente anteriores al hecho causante (LGSS art.248.1.c redacc RDL 2/2023)

G. Trabajadores autónomos
1. No resulta de aplicación en el RETA la cotización adicional de solidaridad establecida en el RGSS para el importe del salario que supere la base máxima de cotización (LGSS art.19.bis redacc RDL 2/2023);

2. Para el cálculo de la pensión de jubilación, las lagunas de cotización producidas durante los 6 meses posteriores a la extinción de una prestación por cese de actividad, se integrarán, a partir del 1-1-2026, con la base mínima general de este régimen especial (LGSS art.322 redacc RDL 2/2023).

3. Se aclaran los términos de la aplicación transitoria de la antigua tarifa plana (LETA art.31, 31 bis, 32 y 32 bis), que fue sustituida a partir del 1-1-2023, por la cuota reducida por inicio de una actividad por cuenta propia (LETA art.38 ter). Quienes a 31-12-2022 vinieran percibiendo la reducción o bonificación alternativa a la cuota única mensual, seguirán percibiéndola aplicando la bonificación a la base mínima fijada para 2022 en 960,60 € (RDL 13/2022 disp.trans.3ª redacc RDL 2/2023).

En el caso de los autónomos y socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante o a domicilio, con base de cotización provisional o definitiva inferior a 960,60 €, la cuota a reducir se determina aplicando el tipo de cotización vigente por contingencias comunes a dicha base de cotización inferior a la mínima.

Las cotizaciones realizadas durante los períodos en que resulte de aplicación la tarifa plana, no son objeto de regularización.

4. En relación con la prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por la declaración del estado de alarma para hacer frente al COVID-19, se prevé que la resolución definitiva pueda confirmar el derecho a la prestación si falta uno de los requisitos para acceder por el supuesto solicitado, pero reúne todos los requisitos para otro de los supuestos regulados (RDL 8/2020 art.17.9 redacc RDL 2/2023).

5. Se prevé la creación, en el plazo de 3 meses a partir del 1-4-2023, de un Observatorio para el análisis y seguimiento de la prestación por cese de actividad por causas económicas, así como de la integración de lagunas de períodos sin obligación de cotizar posteriores al cese de actividad. El Observatorio estará integrado por representantes de la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones, de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y de las asociaciones de autónomos (LGSS disp.adic.50ª redacc RDL 2/2023).

H. Empleados de hogar
Con vigencia desde el 1-4-2023, se pone en marcha un procedimiento especial para el ingreso de diferencias en la cotización de los empleadores encuadrados en el Sistema Especial para Empleados de Hogar. El procedimiento se refiere a las diferencias correspondientes a más de un periodo de liquidación y superiores a 100 euros, constatadas mediante actuaciones de comprobación anteriores al 1-4-2023 (entrada en vigor de la norma). Dichas diferencias se liquidarán sin recargo a través del sistema de domiciliación en cuenta.

I. Artistas
Se establece la posibilidad de aplicar la normativa anterior al 1-4-2023 efectos de compatibilizar la pensión de jubilación con la actividad de creación artística por la que se perciban ingresos derivados de derechos de propiedad intelectual, tanto en el RGSS como en el RETA.

J. Nueva regulación de la gestión y control de la IT
Con la finalidad de simplificar los procedimientos de control y gestión de la IT una vez agotado el plazo de 365 días, se suprime la intervención de los EVI y se establece el pase automático a la prórroga de IT, sin necesidad de declaración expresa. Además, se sustituye la referencia de plazos fijados en meses por días naturales y se concreta la colaboración obligatoria y voluntaria de las empresas en el pago de la prestación.

K. Mejora de la prestación de menores afectados por cáncer
Se amplía la protección de los menores afectados de cáncer u otra enfermedad grave hasta los 26 años de edad, cuando se acredite una discapacidad del 65%. Además, para determinados supuestos, se elimina el requisito exigido para acceder a la prestación de que ambos progenitores trabajen.

L Prácticas formativas no laborales
Se incluye en el sistema de Seguridad social Se da nueva regulación a la inclusión en el sistema de Seguridad Social de los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación y se establecen las reglas de cotización.

M. Incapacidad judicial y discapacidad
Se modifican diversos preceptos de la LGSS para adecuarlos a las modificaciones introducidas por la L 8/2021 que suprimió, con vigencia a partir del 25-6-2021, la incapacitación judicial sustituyéndola por diversas medidas de apoyo a la capacidad jurídica. Desde el 18-3-2023, a efectos de la aplicación de la LGSS se entiende que están afectados de un grado de discapacidad igual o superior al 65% aquellas personas para las que se haya nombrado un curador como medida de apoyo a su capacidad jurídica (LGSS disp.adic.25ª redacc RDL 2/2023). Los supuestos de incapacidad judicial declarados antes del 25-6-2023 mediante sentencia, quedan asimilados a la discapacidad en grado igual o superior al 65%, a afectos de la aplicación de la LGSS (RDL 2/2023 disp.trans.3ª).

También se sustituye, a efectos de la pensión de orfandad (LGSS art.234 redacc RDL 2/2023) la mención «personas con capacidad judicial modificada» por «mayores de edad con medidas de apoyo a su capacidad jurídica para percibir la pensión». En el mismo sentido se adapta la regulación de las prestaciones no contributivas por hijo a cargo (LGSS art.352.2.c).

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