NOVEDADES EN LA PRESTACIÓN DE IT (RDL 2/2023)

NOVEDADES EN LA PRESTACIÓN DE IT (RDL 2/2023)

Fuentes ADN social y RDL 2/2023, BOE 17-3-23

Extraído de la fuente de referencia. Con efectos a partir del 17-5-2023 y con la finalidad de simplificar los procedimientos de control y gestión de la IT una vez agotado el plazo de 365 días, se suprime la intervención de los EVI y se establece el pase automático a la prórroga de IT, sin necesidad de declaración expresa. Además, se sustituye la referencia de plazos fijados en meses por días naturales y se amplía la colaboración obligatoria y voluntaria de las empresas en el pago de la prestación.

Gestión y control de la IT
En el marco de la reforma del sistema de pensiones aprobado por el RDL 2/2023, de 16 de marzo, se introducen las siguientes modificaciones en los procedimientos de control y gestión de la IT, modificaciones que, con carácter general, van a entrar en vigor el 17-5-2023:

1. Se elimina la posibilidad de que las mutuas puedan dirigirse al INSS en caso de que el servicio público de salud haya desestimado la propuesta de alta que pueden formular cuando consideren que el beneficiario podría no estar impedido para el trabajo (LGSS art.84.2.b). Esta previsión entra en vigor a partir 18-3-2023.

2. En relación con la duración de los procesos de IT durante los períodos de observación por enfermedad profesional se sustituye la referencia a 6 meses por 180 días, a fin de que la duración real del período de observación pueda variar en función de los días que tengan los meses concretos en que se produzca (LGSS art.169.1.b).

3. Se simplifican los procedimientos de gestión y control de la IT una vez agotado el plazo máximo de duración de 365 días (LGSS art.170):

a) Por un lado, se suprime la intervención de los EVI. La entidad gestora, directamente y a través de su inspección médica, será la única competente para emitir el alta médica por curación, por mejoría que permita la reincorporación al trabajo, con propuesta de incapacidad permanente o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos. Igualmente, el INSS, a través de su inspección médica y no de los EVIs, será el único competente para emitir una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los 180 días naturales posteriores a la resolución denegatoria de la incapacidad permanente.

b) El agotamiento del plazo de 365 días sin emisión de alta médica supone el pase automático a la prórroga de IT, sin necesidad de declaración expresa.

c) Se mantiene la colaboración obligatoria de las empresas en el pago de la prestación durante la prórroga de la IT hasta (1):

– la notificación del alta médica al interesado o;

– hasta el último día del mes en que INSS haya expedido el alta médica con propuesta de incapacidad permanente, o;

– hasta que se cumpla el periodo máximo de 545 días, finalizando en todo caso en esta fecha.

d) Se extiende hasta la extinción del subsidio, incluida la situación de prolongación de efectos económicos, la obligación de las empresas que colaboren voluntariamente en la gestión de abonar a su cargo la prestación de IT.

e) Se sustituye la referencia al plazo de 3 meses de que dispone el INSS para examinar el estado del interesado, una vez transcurridos 545 días naturales desde la baja médica, por el de 90 días (LGSS art.174.2).

4. El alta médica con propuesta de incapacidad permanente extingue la IT, cualquiera que sea el momento en el que sea expedida (en la redacción anterior, expedida antes de que el proceso hubiera alcanzado los 365 días de duración) (LGSS art.174.4).

5. Se elimina la competencia del Instituto Social de la Marina para el ejercicio de las funciones de control y gestión de la IT atribuidas a la inspección médica, dado que dicha entidad gestora carece de inspectores médicos (LGSS disp.adic.1ª.4).

Estas modificaciones se aplicarán tanto a los procedimientos de IT que se inicien con posterioridad a la fecha de su entrada en vigor, como a los iniciados con anterioridad a dicha fecha. No obstante, el subsidio seguirá abonándose directamente por la entidad gestora o la MCSS cuando, a la fecha de entrada en vigor, y una vez transcurrido el plazo de duración de 365 días, el INSS hubiera dictado resolución acordando la prórroga expresa, el inicio de un expediente de incapacidad permanente o el alta médica.

NOTA. (1) Hastael 16-5-2023 la colaboración obligatoria de las empresas en el pago de la prestación se mantiene hasta el día en que se dicte dicha resolución, abonándose directamente por la entidad gestora o la mutua el subsidio correspondiente durante el periodo que transcurra entre la fecha de la resolución y su notificación al interesado.

Si Desea realizar una consulta sobre esta u otra cuestión relacionada con el Derecho del trabajo, no dude en contactarnos para pedir una cita:

Teléfono 822 178 769.
Email info@mborgesabogados.com
O a través del formulario de contacto de nuestra web.

No Comments

Sorry, the comment form is closed at this time.