PUBLICADA LA LEY DE PROTECCIÓN A LAS PERSONAS DENUNCIANTES DE CORRUPCIÓN (WHISTLEBLOWER)

PUBLICADA LA LEY DE PROTECCIÓN A LAS PERSONAS DENUNCIANTES DE CORRUPCIÓN (WHISTLEBLOWER)

Fuentes ADN Social y L 2/2023, BOE 21-2-23.

Extraído de las fuentes de referencia.La Ley 2/2023, que traspone la Dir (UE) 2019/1937 (whistleblowers), establece la obligación de las empresas con más de 50 trabajadores y de todas las entidades públicas de establecer un sistema interno de información mediante el que los trabajadores puedan informar sobre vulneraciones del ordenamiento jurídico en el marco de una relación profesional. Se establecen, además, medidas de protección para quienes hagan uso de este sistema, tanto informantes como afectados.

Comunicación de irregularidades
La L 2/2023 traspone al Derecho español la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo con la finalidad de proteger a los ciudadanos que informan sobre vulneraciones del ordenamiento jurídico en el marco de una relación profesional.

Se establece, para ello, la obligación de las entidades y organismos de disponer de un Sistema interno de información a través del cual los trabajadores puedan informar de manera anónima, si es necesario, sobre acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción del derecho de la UE o de infracción penal o administrativa grave o muy grave del ordenamiento español. Están obligados a disponer del Sistema interno de información las siguientes entidades:

Empresas privadas con 50 o más trabajadores. Las que cuenten con menos de 250 trabajadores pueden compartir medios y recursos para la gestión de las informaciones que reciban.
Empresas privadas de los sectores de servicios, productos y mercados financieros, y prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente
Partidos políticos, los sindicatos, organizaciones empresariales y sus fundaciones siempre que reciban o gestionen fondos públicos.
Todas las entidades que integran el sector público. Los municipios de menos de 10.000 habitantes, podrán compartir el Sistema interno de información entre sí o con cualesquiera otras Administraciones públicas que se ubiquen dentro de la CCAA. Asimismo, las entidades con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de órganos de las Administraciones territoriales, y que cuenten con menos de 50 trabajadores, podrán compartir con la Administración de adscripción el Sistema interno de información.
El sistema deberá estar implantado en un plazo que finaliza el 13-6-2023. No obstante, el plazo se extiende hasta el 1-12-2023 para las empresas privadas de menos de 250 trabajadores y los municipios de menos de 10.000 habitantes.

La responsabilidad de la implantación del sistema recae en el órgano de administración o de gobierno de la entidad u organismo obligado, previa consulta con la representación de los trabajadores. En cualquier caso, el Sistema interno de información debe, entre otros requisitos, ser independiente y garantizar la confidencialidad de la identidad del informante y de terceros involucrados. Está integrado por dos elementos:

Canal interno de información: debe permitir la presentación de comunicaciones por escrito (correo postal o medio electrónico), verbalmente (vía telefónica o a través de mensajería de voz) o de las dos formas, o mediante reunión presencial en el plazo máximo de 7 días. Las comunicaciones verbales deben quedar documentadas, a opción del informante, mediante grabación o transcripción completa. También deben permitir la presentación y posterior tramitación de comunicaciones anónimas.
Responsable del sistema interno de información designado por el órgano de administración o de gobierno de la entidad u organismo que, en el sector privado, será un directivo de la entidad. Debe desarrollar sus funciones de forma independiente y autónoma sin que pueda recibir instrucciones de ningún tipo.
La gestión del sistema -recepción de informaciones-, puede llevarse a cabo bien por la propia entidad, bien por un tercero externo siempre que se respete la independencia, confidencialidad, protección de datos y secreto de comunicaciones.

El plazo máximo para dar respuesta a las actuaciones de investigación no puede ser superior a 3 meses desde la recepción de la comunicación, ampliable en 3 meses más desde en caso de especial complejidad. Cuando los hechos tengan indicios de ser constitutivos de delito se debe remitir la información con carácter inmediato al Ministerio Fiscal o a la Fiscalía europea si los hechos afectan a los intereses financieros de la UE.

Todos los obligados a disponer de un canal interno de informaciones deberán contar con un libro-registro, que no es público, de las informaciones recibidas y de las investigaciones internas a que hayan dado lugar.

Autoridad Independiente de Protección del Informante
Las informaciones sobre las acciones y omisiones pueden formularse también mediante el canal externo de información de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, de nueva creación, ya sea directamente o después de la comunicación a través del canal interno. Esta dará respuesta en el plazo máximo de 3 meses con una de las siguientes actuaciones: archivando el expediente; remitiéndolo al Ministerio Fiscal; trasladando lo actuado a la autoridad competente o bien iniciando un procedimiento sancionador.

Además, tiene como funciones la adopción de las medidas de protección al informante y la tramitación de los procedimientos sancionadores. Los actos de la Autoridad Independiente de Protección del Informante ponen fin a la vía administrativa y únicamente son recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativo.

Medidas de protección
La Ley otorga protección frente a las represalias que puedan sufrir quienes informen sobre infracciones. Las medidas de protección se aplican por la Autoridad Independiente de protección del informante u órganos competentes de las CC.AA. a los siguientes colectivos:

los empleados públicos o trabajadores por cuenta ajena, aunque la información se haya obtenido en el marco de una relación ya finalizada;
los autónomos;
los accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos;
cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores;
voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración;
personas cuya relación laboral todavía no haya comenzado, cuando la información se haya obtenido durante el proceso de selección o de negociación precontractual;
representantes legales de los trabajadores, quienes asistan al informante en el marco de la organización, así como a las personas físicas que estén relacionadas con el informante como compañeros de trabajo o familiares del informante, y personas jurídicas relacionadas.
Esta protección se mantiene durante los 2 años siguientes a la revelación de las informaciones. Excepcionalmente y de forma justificada, la autoridad competente puede extender este período de protección.

Como consecuencia de estas medidas, son nulos de pleno derecho los actos que tengan por objeto impedir o dificultar la presentación de comunicaciones y revelaciones, constituyan represalia o causen discriminación. Se incluye la adopción de medidas correctoras y, en su caso el abono de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios al perjudicado.

También se prevé la adopción de medidas de apoyo a los informantes tales como: asistencia de las autoridades competentes, asistencia jurídica en los procesos penales o civiles transfronterizos y excepcionalmente, apoyo financiero y psicológico. Además, se reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita a quienes informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, a la Autoridad Independiente de Protección del Informante y cuenten con recursos inferiores a 4 veces el IPREM.

Se dejan sin efecto cláusulas o disposiciones contractuales que impidan o pretendan limitar el derecho o la capacidad de informar (cláusulas de confidencialidad o disposiciones que reflejan renuncias expresas). Esta medida no afecta a las responsabilidades penales, pero si se extiende a la comunicación de informaciones realizadas por los representantes de las personas trabajadoras, aunque se encuentren sometidas a obligaciones legales de sigilo o de no revelar información reservada.

Régimen sancionador
Se establece un régimen de infracciones tendentes a garantizar los derechos contenidos en esta Ley que se clasifican en leves, graves y muy graves, pudiendo ser sancionadas con multas que van desde los 1.000 € hasta los 300.000€ en caso de ser cometidas por personas físicas o hasta 1.000.000 € si se cometen por personas jurídicas. Adicionalmente, en caso de infracciones muy graves se puede acordar una amonestación pública; la prohibición de obtener subvenciones u otros beneficios fiscales durante un plazo máximo de 4 años o la prohibición de contratar con el sector público durante un plazo máximo de 3 años. Además, las sanciones de cuantía igual o superior a 600.001 € podrán ser publicadas en el BOE.

Las infracciones prescriben a los 3 años las muy graves, a los 2 años las graves y a los 6 meses las leves. Por su parte, las sanciones prescriben a los tres años por las infracciones muy graves, a los 2 años por las graves y al año por las leves.

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