NUEVO PROCEDIMIENTO DE EMBARGO DE PAGOS A TRAVÉS DE TPV A DEUDORES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

NUEVO PROCEDIMIENTO DE EMBARGO DE PAGOS A TRAVÉS DE TPV A DEUDORES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Fuentes ADN Social y TGSS Resol 7-2-2023, BOE 17-2-23.

Extraído de las fuentes de referencia. La TGSS establece un nuevo procedimiento administrativo de colaboración de las entidades financieras en la obtención de información y práctica por medios telemáticos del embargo de los pagos efectuados a través de los Terminales de Puntos de Venta a los deudores de la Seguridad Social.

Colaboración de las entidades financieras con la TGSS
La TGSS establece un nuevo procedimiento administrativo de colaboración que va a permitir a las entidades financieras cumplir, de manera telemática, con su obligación en la obtención de información y práctica del embargo de los pagos que se realicen a los deudores con la Seguridad Social a través de Terminales de Puntos de Venta (TPV). El embargo de los pagos solo se podrá efectuar cuando el importe de la deuda sea superior a 3 euros.

La adhesión al procedimiento se realiza mediante solicitud al Director General de la TGSS. Las entidades que no se adhieran no podrán alegar dificultades técnicas u operativas como causa de exoneración de las responsabilidades en que hayan podido incurrir por el incumplimiento de las obligaciones de suministro de información y a la práctica de embargos sobre los pagos efectuados a través de TPV.

El procedimiento consta de 6 fases:

1. Se inicia por la TGSS que selecciona los deudores en situación de apremio sobre los que solicita información de la existencia de contratos de TPV a todas las entidades adheridas al procedimiento.

2. Las entidades financieras deben cumplimentar la información solicitada dentro de los 30 días naturales siguientes a la recepción de la petición, a través de la transmisión de un fichero que contendrá los datos concernientes a los TPV de cada deudor con expresión del número de operaciones realizadas en los últimos 6 meses y la fecha de la última operación efectuada a través de TPV.

3. La Gerencia de Informática de la Seguridad Social (GISS) genera y transmite a cada una de las entidades un fichero para cada entidad financiera con las respectivas diligencias de embargo cursadas por la totalidad de las Unidades de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social.

4. Las entidades financieras retienen las cantidades que, en concepto de pagos efectuados a través de TPV, se encuentren pendientes de ser pagadas a los deudores de la Seguridad Social y sucesivas que se abonen hasta cubrir el importe a embargar. Además genera un fichero con la fecha en que se haya producido la traba, que se trasmitirá a la TGSS dentro de los 5 días hábiles siguientes al de la retención.

5. Si concurriera alguna causa legal o reglamentaria que hiciera improcedente el mantenimiento de algún embargo, el órgano de recaudación competente emite la correspondiente orden de levantamiento.

6. Dentro de los 2 primeros días hábiles de cada mes natural, las entidades financieras deben transmitir a la GISS un fichero con el resultado de las actuaciones de levantamiento practicadas y toda la información del resultado de su proceso de embargo.

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