VIGILANTES DE SEGURIDAD: EL DISFRUTE DE LAS VACACIONES NO PUEDE IMPEDIR EL DEL FIN DE SEMANA DE LIBRANZA

VIGILANTES DE SEGURIDAD: EL DISFRUTE DE LAS VACACIONES NO PUEDE IMPEDIR EL DEL FIN DE SEMANA DE LIBRANZA

Fuentes ADN Social y STSJ País Vasco 13-12-22, rec. 2095/2022.

Extraído de la fuente de referencia. El TSJ País Vasco reconoce el derecho de los vigilantes de seguridad cuya relación laboral se haya sujeta al Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad a disfrutar de un fin de semana de libranza al mes, aunque coincida con un período de vacaciones.

Vigilantes de seguridad: solapamiento de los descansos
La demandante en el presente procedimiento presta servicios como vigilante de seguridad con contrato de trabajo indefinido y a jornada completa. Sus condiciones de trabajo se regulan, además de por la normativa legal, por lo dispuesto en el art.52 del Convenio Colectivo Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad (BOE 12-1-2022), que recoge su derecho a disfrutar de un fin de semana de libranza al mes para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral.

Durante el período comprendido entre el 16 y el 31 de enero de 2022 la actora disfrutó de vacaciones, motivo por el cuál la empresa no le asignó ningún fin de semana de libranza. Disconforme con esta actuación empresarial interpone demanda que, en este aspecto, es desestimada en la instancia. Recurrida en suplicación, la Sala estima el recurso en base a los siguientes argumentos.

En primer lugar, recuerda que en la interpretación de los convenios colectivos deben respetarse las reglas previstas para la interpretación de los contratos, debiendo acudir, en primer lugar, a la literalidad del texto, de la que se desprende que la finalidad de las vacaciones y del descanso semanal es diferente: las vacaciones pretenden compensar el trabajo ordinario y anual y se configuran como un derecho indisponible que no puede ser limitado mediante una merma retributiva o el establecimiento de peores condiciones para los trabajadores que disfrutan de ellas; por el contrario, el descanso semanal responde a las necesidades de conciliación de la vida laboral y familiar, con independencia del tipo de jornada que se realice. Por tanto, al ser la finalidad diferente, una no puede compensar la otra, de modo que el disfrute de vacaciones no puede impedir el descanso semanal.

Y, en segundo lugar, el art.52 del convenio ya regula los supuestos excepcionales en que puede excluirse el disfrute del descanso semanal -que básicamente son las de adscripción voluntaria a prestar servicios y sábado y domingo, trabajadores contratados para dichos días, adscripción a un sistema rotante de libranza, y posibles exigencias del cliente de carácter excepcional-. Si hubiera querido incluir el período vacacional lo habría pactado expresamente.

Por ello, el TSJ estima el recurso y las pretensiones de la actora a la que reconoce el derecho a disfrutar en el mes de enero de 2022 de una libranza de fin de semana posterior al disfrute de las vacaciones.

NOTA. El Convenio colectivo de empresas de seguridad de 2022 al que hace refencia la sentencia ha sido sustituido por un nuevo convenio para los años 2023-2026, cuyo artículo 52 mantiene idéntica redacción en relación con el derecho a disfrutar de un fin de semana de libranza al mes y las excepciones a este derecho.

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