EL TSJ.CAN.LAS PALMAS RECHAZA AMPLIAR LA DURACIÓN DEL PERMISO DE MATERNIDAD A LAS FAMILIAS MONOPARENTALES.

EL TSJ.CAN.LAS PALMAS RECHAZA AMPLIAR LA DURACIÓN DEL PERMISO DE MATERNIDAD A LAS FAMILIAS MONOPARENTALES.

Fuentes ADN Social y STSJCan.Las Palmas 24-1-23.

Extraído de la fuente de referencia. Contrariamente a lo dispuesto por otros tribunales, el TSJ Las Palmas ha rechazado el derecho de la madre por inseminación in vitro de una familia monoparental, a ampliar su permiso por nacimiento y cuidado del menor en la duración del permiso que hubiera correspondido al otro progenitor. Considera que, aunque estas familias son merecedoras de una especial regulación, no corresponde a los tribunales configurar derechos de alcance prestacional.

Familia monoparental y nacimiento y cuidado de menor
Una mujer que dio a luz a su hijo concebido por inseminación artificial solicita la ampliación de la prestación de nacimiento y cuidado de un menor, de 16 a 32 semanas, por tratarse de una familia monoparental. La prestación fue reconocida parcialmente en primera instancia hasta un máximo de 26 semanas (descontando las 6 semanas posteriores al nacimiento que el progenitor distinto a la madre debe disfrutar de manera simultánea con esta) y el INSS recurre en suplicación.

El TSJ Las Palmas reconoce la existencia de una situación de necesidad amplificada en las familias monoparentales, que incrementa el riesgo de vulnerabilidad y exclusión social, dificultando la conciliación entre la vida familiar y laboral. Tal situación resultaría merecedora de una especial regulación pero no corresponde a los jueces y tribunales configurar derechos de alcance prestacional al margen de los principios básicos del sistema y de su configuración legal.

En la regulación vigente, el permiso del progenitor distinto de la madre responde a un objetivo específico, que es favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, fomentando la corresponsabilidad de madres y padres en el cuidado de los hijos. Pero en el caso analizado, nos encontramos ante una familia monoparental voluntariamente constituida. Eliminada la dualidad se frustra la finalidad del cuidado común que se predicaría de la existencia de dos cuidadores, pues el objetivo ha de considerarse desde un punto de vista cualitativo que no meramente cuantitativo o sumatorio de periodos.

Ante la alegación de que la condición de familia monoparental sitúa a sus integrantes en una situación de desventaja legal en relación con los de una familia biparental, el TSJ Las Palmas señala que la ley ofrece el mismo tratamiento, en los mismos términos, con independencia del tipo de familia, incluida la monoparental en sus distintas versiones, la biparental en la que ninguno de los progenitores pueda acceder al subsidio o la biparental en la que solo uno de los padres perciba la prestación.

Descarta también la existencia de cualquier discriminación por razón de sexo, pues la norma se aplica en idénticos términos si el progenitor de la familia monoparental fuera hombre, y entiende que la actual regulación es absolutamente neutra en relación con la salvaguarda del interés del menor.

Por ello, el TSJ estima el recurso de suplicación interpuesto por el INSS y revoca la sentencia de instancia.

NOTA:

1. La sentencia contiene un voto particular que considera que el enjuiciamiento carece de las necesarias perspectivas de infancia y género.

2. En relación con el derecho al permiso por adopción, el TS ha resuelto que, durante la vigencia de las normas anteriores a la reforma de 2019, la adoptante del hijo biológico de su cónyuge tiene derecho a la prestación asociada a tal acontecimiento, aunque el padre biológico haya disfrutado de la prestación asociada a esa cualidad y hubiera habido convivencia familiar desde el nacimiento, fruto de gestación subrogada (TS 21-12-22, EDJ 793823).

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