EL TS CONFIRMA LA VALIDEZ DE UN REGISTRO DE JORNADA AUTODECLARATIVO

EL TS CONFIRMA LA VALIDEZ DE UN REGISTRO DE JORNADA AUTODECLARATIVO

Fuente ADN Social y STS 18-1-23.

Extraído de la fuente de referencia. El TS confirma que un sistema de registro fundado en datos declarados unilateralmente por el trabajador no es contrario al ET ni a la doctrina del TJUE. La exigencia de que el sistema sea objetivo y fiable no se desvirtúa por el mero hecho de que sea el trabajador quien declare diariamente el tiempo efectivamente trabajado.

Validez de sistema de registro de jornada
Por parte del sindicato CGT se interpone demanda ante la sala de lo social de la AN sobre impugnación del acuerdo de modificación del convenio colectivo nacional del Sector de Cajas y Entidades Financieras de Ahorro, solicitando que se declare la nulidad de los preceptos relacionados con el registro de jornada que establecen un sistema en el que el trabajador debe declarar la jornada realizada. El sindicato entiende que no puede calificarse como válido un mecanismo de registro de jornada basado en la declaración unilateral del propio trabajador, al no tratarse del sistema objetivo y fiable que impone la doctrina del TJUE. Considera la autodeclaración condiciona el ánimo del trabajador a la hora de reflejar diariamente la jornada de trabajo verdaderamente realizada, lo que puede suponerle un cierto nivel de autocensura interna para no aparecer frente a la empresa como un trabajador díscolo que se niega sistemáticamente a prolongar su jornada más allá de lo que resulta legalmente exigible. La AN desestima la demanda y el sindicato interpone recurso de casación ante el TS.

El TS recuerda que la doctrina del TJUE (STJUE 14-5-19, C-55/18 ) ha establecido que es imprescindible que exista un sistema de registro de jornada diaria de trabajo objetivo, fiable y accesible, que ofrezca a los trabajadores un medio eficaz para acceder de manera sencilla a datos relativos a la duración efectiva del trabajo que han realizado. El TS considera adecuado el sistema establecido, desestimando el recurso planteado. Las razones son las siguientes:

a) Considera difícil imaginar un sistema de registro horario que no exija del trabajador la realización de una determinada acción al inicio y finalización de su jornada o para dejar constancia de cualquier posible interrupción de la actividad laboral que no deba calificarse como tiempo efectivo de trabajo. Ya consista en accionar alguna clase de dispositivo mecánico o informatizado, usar tarjetas de fichaje, marcar unas claves, acceder con sus huellas dactilares, o cualquier otro mecanismo o herramienta que pudiere ser utilizada a tal efecto.

b) Aunque existe el peligro de que los trabajadores puedan sentirse compelidos a no registrar adecuadamente todos los tiempos de trabajo efectivo, con la consecuencia de la realización de horas extraordinarias no declaradas, ese potencial e hipotético riesgo, que deberá ser atajado mediante la utilización de los instrumentos que existen en el ordenamiento jurídico, no puede erigirse como determinante de la validez o ilegalidad del sistema de registro establecido a través de la negociación colectiva.

c) El hecho de imponer al trabajador la obligación de decidir qué ha entenderse por tiempo de trabajo efectivo no puede suponer que deje de ser por este motivo objetivo y fiable, puesto que esa misma situación es la que habitualmente se presenta en cualquier modalidad de control horario que permita al trabajador una cierta flexibilidad en el desarrollo de su jornada de trabajo. En cualquier caso, la empresa debe asegurar la existencia de instrucciones que permitan al trabajador conocer la consideración si las las tareas que realiza durante su jornada, tienen o no la calificación de tiempo efectivo de trabajo o de descanso, al objeto de incorporarlas. En el supuesto enjuiciado el pacto impone a las empresas del sector la obligación de facilitar una guía de uso que, aunque parece referirse a instrucciones técnicas, nada impide que se configure por cada empresa como una herramienta adecuada para despejar las dudas de los trabajadores que pudieren cuestionar la objetividad y fiabilidad del sistema. Sea como fuere, a través de esa guía o de cualquier otro mecanismo, a las empresas les corresponde la obligación de garantizar que los trabajadores conozcan perfectamente el modo y manera en el que deben registrar cada uno de los periodos temporales de su jornada de trabajo. Al igual que sucede en cualquier sistema de control horario, el trabajador debe disponer de las pautas necesarias para saber en cada momento como debe activar cada una de las funciones y opciones en la herramienta de registro de jornada.

d) Este sistema se contrapone a aquel – validado por la jurisprudencia- según el cual los empleados registran su jornada mediante el acceso al ordenador de la empresa, registrando de manera automática el inicio y fin de la jornada, estableciendo un factor corrector de 2 horas al día en jornada y partida y 30 minutos en jornada continua, que considera más neutro, al únicamente requerir para su activación diaria encender y apagar el ordenador, operando de manera automatizada, sin exigir al trabajador ningún tipo de autodeclaración sobre la calificación jurídica como tiempo de descanso o de trabajo efectivo. No obstante, no debe declararse la ilegalidad en abstracto de un acuerdo sectorial como el alcanzado en este caso entre la patronal y la representación legal de los trabajadores, sin perjuicio de que las circunstancias en las que se desenvuelva su concreta y específica aplicación por parte de cada una de las empresas del sector pudiere evidenciar que no se ajusta a las exigencias de objetividad, fiabilidad y accesibilidad.

Si Desea realizar una consulta sobre esta u otra cuestión relacionada con el Derecho del trabajo, no dude en contactarnos para pedir una cita:

Teléfono 822 178 769.
Email info@mborgesabogados.com
O a través del formulario de contacto de nuestra web.

No Comments

Sorry, the comment form is closed at this time.