09 Feb MODIFICAR EL SERVICIO DE COMEDOR TRAS ADOPTAR LA JORNADA CONTINUA FORMA PARTE DEL IUS VARIANDI EMPRESARIAL
Fuentes ADN social y STS unif doctrina 21-12-22.
Extraído de las fuentes de referencia. El TS declara que reducir el servicio de comedor, tras implantar la jornada continua a la mayoría de los trabajadores, permitiendo al resto recoger el menú en una determinada franja horaria de mañana forma parte del ius variandi empresarial. Ni supone un incumplimiento de convenio colectivo ni es una modificación sustancial del contrato.
Ius variandi empresarial. Alteración del servicio de comedor
El convenio colectivo de la empresa regula el servicio de comedor y establece que su organización debe ajustarse a lo establecido en cada uno de los centros de trabajo. El servicio se presta habitualmente en horario de mañanas (de 8.30 – 10 h); de comidas (de 12 a 15 horas); meriendas (de 17.30-19 h); y de noche (de 1.30-3 h). Tras la fijación de la jornada continua todos los viernes del año, la empresa notifica a la representación de los trabajadores la modificación de los horarios de comedor estableciendo que el horario de mañanas se prestará de 8 a 10:15 y el de comidas de 12 a 14:30 h, desapareciendo el resto de servicios. Para los 22 trabajadores que mantienen la jornada partida los viernes, se ha habilitado un sistema de menú que recogen en el comedor de 9.45 a 10.15 horas, computándose ese tiempo como jornada de trabajo.
Disconforme con la modificación, la representación de los trabajadores interpone demanda de conflicto colectivo solicitando la nulidad de la decisión empresarial, al haber modificado unilateralmente lo dispuesto en el convenio colectivo sin acudir a procedimiento correspondiente (bien descuelgue del convenio bien procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo). La demanda es estimada en suplicación y la empresa interpone recurso de casación para la unificación de doctrina ante el TS.
La cuestión que se plantea consiste en determinar si los cambios introducidos por la empresa en la prestación del servicio de comedor suponen un incumplimiento de lo pactado en el Convenio Colectivo, es una modificación sustancial de las condiciones o forman parte de las facultades organizativas que corresponden al empresario en el legítimo ejercicio del ius variandi.
El TS considera que las modificaciones introducidas son menores y no tienen encaje en ninguno de esos aspectos de la relación laboral de los que puede separarse la empresa mediante el mecanismo del descuelgue del convenio colectivo- causas ETOP-. (ET art. 82.3). Respecto del incumplimiento de convenio, la empresa no ha suprimido el servicio de oferta de comida los viernes, si no que ha sustituido un servicio disponible de 12 a 15 horas, por la posibilidad de encargar y recoger el menú en una determinada franja horaria de la mañana del viernes, manteniéndose todos los demás servicios que ofrece el comedor hasta las 14.30 horas. Es cierto que la modificación supone un cierto perjuicio para los 22 trabajadores que siguen con jornada partida, pero no es un incumplimiento de lo pactado en el convenio colectivo, ya que este ni impone ninguna obligación específica sobre la forma en la que ha de desenvolverse el servicio de comedor, ni contempla alcance y contenido de las prestaciones que la empresa ha de ofrecer a los trabajadores. Además, la modificación introducida es absolutamente menor y de muy escasa relevancia, ni desvirtúa la finalidad perseguida por el convenio, ni altera su contenido:
Por otra parte, la modificación, que solo reduce la oferta y mayor disponibilidad horaria de ese servicio un solo día a la semana, está justificada tras que la implantación de la jornada continua de trabajo los viernes haya provocado solo queden 22 trabajadores que prestan servicios por la tarde, convirtiendo en singularmente gravoso mantener las prestaciones del comedor en las mismas condiciones de los demás días de la semana. Por tanto, tampoco es una MSCT de carácter colectivo. Estas alteran aspectos fundamentales de la relación laboral y no lo es una alteración de tan escasa incidencia. Al contrario, se trata del legítimo ejercicio del «ius variandi» empresarial.
Por todo ello, se estima el recurso planteado casando y anulando la sentencia recurrida.
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