LOS TRABAJADORES CEDIDOS POR ETTS TIENEN QUE SER COMPENSADOS CUANDO SU SALARIO ES INFERIOR AL DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA USUARIA

LOS TRABAJADORES CEDIDOS POR ETTS TIENEN QUE SER COMPENSADOS CUANDO SU SALARIO ES INFERIOR AL DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA USUARIA

Fuentes ADN Social y TJUE 15-12-22, asunto C-311/21.

Extraído de las fuentes de referencia. El TJUE ha admitido, en respuesta a una cuestión prejudicial interpuesta por un tribunal de justicia alemán, que mediante convenio colectivo puedan establecerse diferencias de trato entre los trabajadores cedidos por una ETT y los trabajadores de la empresa usuaria en perjuicio de los primeros, siempre que esta diferencia de trato se compense mediante la concesión de otras ventajas.

Protección global de los trabajadores cedidos por ETTs
El TJUE ha dictado una sentencia en la que analiza el alcance de la protección global que debe garantizarse a los trabajadores cedidos por ETTs (Dir 2008/104 art.5.1), así como las condiciones para la aplicación de la excepción a este principio que permite a los interlocutores sociales firmar convenios colectivos que autoricen diferencias de trato en materia de condiciones esenciales de trabajo y empleo para los trabajadores cedidos por ETTs (Dir 2008/104 art.5.3).

El Tribunal responde a una cuestión prejudicial planteada por un tribunal de justicia alemán en un procedimiento en el que se debate la reclamación de cantidad en concepto de diferencias salariales formulada por una trabajadora cedida temporalmente a una empresa de comercio minorista. Alegaba que se había infringido el principio de igualdad de trato recogido en la legislación comunitaria. Tras ser el caso desestimado dos veces, el Tribunal Supremo de lo Laboral alemán decidió interponer una cuestión prejudicial sobre la interpretación de la directiva en cuestión.

La Sala analiza, en primer lugar, el art.5.1 de la Dir 2008/104 que establece como regla general que las condiciones esenciales de trabajo y de empleo de los trabajadores cedidos por ETTs deben ser, por lo menos, las de los trabajadores propios de la empresa usuaria. No obstante, en atención a la necesidad de hacer frente con flexibilidad a la diversidad de los mercados de trabajo y de las relaciones industriales, se admite una excepción a esta regla.

Así, con esta finalidad se permite a los interlocutores sociales autorizar, mediante convenio colectivo, diferencias en las condiciones esenciales de trabajo y de empleo en perjuicio de los trabajadores cedidos por ETTs, siempre que dicho convenio prevea como contrapartida la concesión de otras ventajas que permitan compensar la diferencia de trato y garantizar así la protección global de los trabajadores cedidos. Estas ventajas deben referirse a condiciones esenciales de trabajo y empleo tales como la duración de la jornada, las horas extraordinarias, las pausas, los períodos de descanso, el trabajo nocturno, las vacaciones pagadas y los días festivos, y la remuneración (Dir 2008/104 art.3.1.f).

Y añade que esta obligación de garantizar la protección global de los trabajadores cedidos no exige que el trabajador cedido por la ETT esté vinculado a la misma por un contrato de trabajo indefinido.

Finalmente, el TJUE atribuye a los Estados miembros y sus órganos jurisdiccionales velar porque los convenios colectivos que autoricen estas diferencias de trato incluyan las ventajas que las compensen de forma efectiva, por lo que estos acuerdos deben poder ser objeto de un control jurisdiccional.

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