DESPIDO IMPROCEDENTE DE TRABAJADOR DECLARADO EN IP TOTAL: ¿CORRESPONDE INDEMNIZAR SI LA EMPRESA ANTICIPÓ SU OPCIÓN POR LA READMISIÓN?

DESPIDO IMPROCEDENTE DE TRABAJADOR DECLARADO EN IP TOTAL: ¿CORRESPONDE INDEMNIZAR SI LA EMPRESA ANTICIPÓ SU OPCIÓN POR LA READMISIÓN?

Fuente ADN social y STS unif.doctrina 11-11-22, EDJ 739337

Extraído de las fuentes de referencia. El TS declara que la empresa debe indemnizar al trabajador, aunque esta haya anticipado su opción por la readmisión cuando el trabajador sea declarado en IP total durante la tramitación del procedimiento. La cuantía de la indemnización debe calcularse desde la fecha del despido y no desde la resolución que declara la IP.

Opción anticipada por la readmisión
La empresa procede al despido del trabajador ,despido que es declarado improcedente tanto en la instancia como en suplicación. Aunque la empresa había optado por la readmisión, el 18-10-2018 el trabajador es declarado afecto a IPT y solicita el abono de la correspondiente indemnización por despido. Tanto el juzgado como el TSJ, niegan esta posibilidad ya que entienden que el contrato se ha extinguido por causa no imputable al empresario – la calificación de IP- que hace imposible la readmisión sin que se pueda optar por la indemnización. El trabajador presenta recurso de casación para la unificación de doctrina.

La cuestión a resolver es la de determinar si en un supuesto de despido improcedente debe declararse extinguida la relación laboral con derecho a la indemnización, cuando el empresario anticipó previamente su opción por la readmisión y el trabajador es declarado en situación de incapacidad permanente total.

El TS recuerda que su doctrina consolidada establece que la opción indemnización/readmisión es una obligación alternativa, que obliga al empresario a cumplir de una de las dos prestaciones previstas, atribuyendo en general la elección al empresario. Asimismo, señala que la indemnización por despido improcedente tiene un carácter tasado, cumplimento una función reparadora de los perjuicios causados por un despido sin causa. Por ello, entiende que la consecuencia es que esta cuantía se adeude por el empresario, no sólo cuando resulta imposible la prestación -dar trabajo o prestar servicios- , sino también cuando las particulares circunstancias del contrato o del propio trabajador hacen imposible la prestación de servicios y con ello la opción por la readmisión.

Por tanto, el TS concluye que, aplicando esta doctrina, la manera que la definitiva imposibilidad de readmitir como consecuencia de la declaración de IPT conlleva la pérdida de eficacia jurídica de la opción por la readmisión ejercitada por la empresa, e impone el cumplimiento de la obligación alternativa de indemnizar al trabajador por ser la única que es posible llevar a término.

Respecto de la cuantía de la indemnización, el TS considera que la cuantía de la indemnización debe calcularse en estos casos a la fecha del despido, que no a la de la resolución en la que se establezca la imposibilidad de readmitir, dada la naturaleza extintiva de la resolución empresarial del despido.

Por tanto, se estima el recurso planteado y se declara el derecho del trabajado a optar por la indemnización.

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