NUEVA REGULACIÓN DE LOS INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN

NUEVA REGULACIÓN DE LOS INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN

Fuente ADN Social y RDL 1/2023, BOE 11-1-23

Extraído de la fuente de referencia. Con vigencia desde el 1-9-2023 se ha publicado el RDL 1/2023 que contiene las medidas urgentes en materia de contratación laboral. Su objetivo es promocionar la contratación de las personas desempleadas, especialmente las más vulnerables, y la mejora de la calidad del empleo. A tal efecto, se regulan tanto incentivos destinados a promover la contratación laboral, como programas de impulso y mantenimiento del empleo estable.

Medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral
Con vigencia desde el 1-9-2023 se ha publicado el RDL 1/2023 que contiene las medidas urgentes en materia de contratación laboral. De este modo, los incentivos derivados de contratos iniciales o de la transformación de contratos temporales, suscritos con anterioridad al 1-9-2023, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su celebración. La norma incluye las modificaciones legislativas en diversas normas (LGSS, 670/1987, sobre clases pasivas, L 5/2011, de economía social y RD 1421/1983, sobre empleo selectivo) para adaptarlas a las disposiciones contenidas en este RDL.

El objetivo general de la norma es de promocionar la contratación de las personas desempleadas, especialmente, las más vulnerables y la mejora de la calidad del empleo. A tal efecto, se regulan tanto incentivos destinados a promover la contratación laboral, como programas de impulso y mantenimiento del empleo estable. Así, se diferencia entre subvenciones públicas a la contratación laboral y medidas de fomento de empleo consistentes en bonificaciones de cuotas. Además, se regulan otros instrumentos de apoyo al empleo. Las principales novedades contenidas en la norma son las siguientes:

a) Entre los destinatarios de las medidas de fomento a la contratación laboral, se incluyen las personas de atención prioritaria inscritas en los servicios públicos de empleo como demandantes de empleo. No obstante, no se exige la inscripción a los siguientes colectivos (art.7 a 13):

– mujeres víctimas de violencia de género, de violencias sexuales o de trata de seres humanos, de explotación sexual o laboral y en contextos de prostitución;

– víctimas del terrorismo;

– personas trabajadoras con discapacidad que pasen a prestar sus servicios desde el mercado de trabajo protegido de los centros especiales de empleo o enclaves laborales al mercado de trabajo ordinario;

– personas en riesgo o situación de exclusión social que pasen a prestar sus servicios desde empresas de inserción a empresas del mercado ordinario;

– personas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

b) Se regulan los requisitos de las empresas, que deberán mantener en situación de alta, o asimilada a la de alta, en la Seguridad Social a la persona trabajadora contratada al menos tres años desde el inicio del contrato incentivado. Se excluyen como beneficiarios a las Administraciones públicas, salvo que se trate de la contratación de personas con discapacidad por centros especiales de empleo de titularidad pública, o la de personas en situación de exclusión social por empresas de inserción con participación pública o la contratación de personal investigador predoctoral. Para acceder a estas medidas, los beneficiarios deben cumplir una serie de requisitos, entre los que se encuentra, además, de estar el corriente de sus obligaciones en tributarias y de Seguridad Social y no haber sido inhabilitado o excluido del acceso a las ayudas, el contar con el correspondiente plan de igualdad, en caso de estas obligada legal o convencionalmente a ello y que haya sido inscrito en el correspondiente Registro.

c) No se aplican incentivos cuando la jornada de trabajo sea inferior al 50% de la jornada a tiempo completo, aunque dicho periodo se tendrá en cuenta como consumido para el cómputo del tiempo máximo de disfrute de la bonificación de cuotas. Este límite no se aplica al colectivo de personas con discapacidad no en los supuestos de reducción de jornada por razones de conciliación (ET art.37.4, 6 y 8) o por el ejercicio del derecho de huelga.

d) Las empresas que hayan traslado su actividad industrial, productiva o de negocio a territorios que no formen parte de la UE o del EEE están obligados al reintegro de las subvenciones y de los beneficios de seguridad social en materia de contratación y empleo que hayan recibido, con el recargo y los interesas de demora que correspondan. La obligación de reintegro se entiende sin perjuicio de la imposición de las correspondientes sanciones previstas por la LISOS y la Ley General de Subvenciones ( art.13 y disp.adic.2). Esta medida ha entrado en vigor el 12-1-2023.

e) Se establecen las nuevas cuantías en bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta (Ver cuadro A recordar). Asimismo, se prevé la posibilidad de que, en función de los resultados de las evaluaciones previstas, puedan establecerse nuevos incentivos a la contratación o de otras medidas de impulso o mantenimiento del empleo estable. Como novedad, se incluyen los siguientes incentivos:

– bonificación por la contratación indefinida de personas jóvenes con baja cualificación beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (275 euros/mes durante tres años);

– contratación indefinida o incorporación como persona socia en la cooperativa o sociedad laboral de personas que realizan formación práctica en empresas (138 euros/mes durante tres años, o bien durante la vigencia del contrato si se trata de persona con discapacidad)

– Transformación en contratos fijos discontinuos de contratos temporales suscritos con personas trabajadoras incluidas en el sistema especial agrario por cuenta ajena (55 euros/mes y 73 euros/mes si se tratase de mujeres durante 3 años siguientes).

f) Se regulan, además, los siguientes instrumentos de apoyo al empleo.

– Pueden establecerse incentivos para medidas para el empleo acordadas a través de la negociación colectiva, como, el mantenimiento o el incremento del empleo, la conversión de contratos formativos o de relevo en indefinidos o la mejora del empleo indefinido a tiempo parcial o fijo discontinuo en empleo indefinido a tiempo completo u ordinario o medidas de acción positiva.

– Se faculta al Gobierno para regular medidas de reserva o preferencia en el empleo a favor de determinados colectivos.

– Se impulsa la implantación voluntaria de planes de igualdad, especialmente a pequeñas y medianas empresas.

– Se prevé también el impulso de pactos locales o comarcales de empleo.

g) La norma establece normas comunes para la aplicación de las bonificaciones a la contratación y estableciendo, entre otras cuestiones:

– La aplicación de las bonificaciones le se realizará automáticamente en función de los datos de que disponga sobre los sujetos obligados a cotizar, constituidos tanto por los que ya hayan sido facilitados por los sujetos responsables en cumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de personas trabajadoras; por aquellos otros que obren en su poder; por los datos adicionales que deban aportar, en su caso, los sujetos responsables

– El control y la verificación de los requisitos objetivos para el acceso y mantenimiento de las bonificaciones, y actualización de las liquidaciones de cuotas por corrección de datos corresponde al SEPE y a la ITSS la vigilancia del cumplimiento de los requisitos y exclusiones, así como de las obligaciones establecidas. Se establecen medidas de coordinación de la actuación de los diferentes organismos y diferentes AAPP, previendo la celebración de convenios e instrumentos de coordinación.

– Se establecen los requisitos para la acreditación de los requisitos de los beneficiarios de bonificaciones y de la inexistencia de exclusiones.

h) La financiación de las bonificaciones en la cotización previstas esta norma se realizará con cargo a la correspondiente partida del SEPE, sin perjuicio de que puedan financiarse, además, con los fondos propios y los fondos cofinanciados por la Unión Europea que las comunidades autónomas dispongan. Por su parte, la evaluación de las medidas incluidas en esta norma, la cual se realizará con la periodicidad que se determine en el marco del modelo integrado de seguimiento y evaluación de las políticas activas de empleo y, al menos, junto con la evaluación intermedia y final de la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo. Corresponde al SEPE la coordinación de las citadas evaluaciones. Se prevé que las evaluaciones se extiendan al período anterior al último que se evalúa, de manera que se pueda comparar la evolución del empleo estable incentivado en sendos períodos de aplicación de las medidas; y, por otro, el establecimiento por el SEPE de una base de datos con las evaluaciones realizadas.

i) Se mantiene la vigencia de las siguientes bonificaciones:

– Las reguladas por el RDL 16/2022 para la contratación de personas en el entorno familiar. Estableciendo la aplicación a las bonificaciones para personas incluidas en la relación laboral especial del servicio doméstico las bonificaciones (sustitución de personas trabajadoras en determinadas situaciones y víctimas de la violencia género o sexual).

– Las bonificaciones a la contratación de personas con discapacidad establecidas por la legislación anterior (L 43/2006 art.2.2 y 2.3 y 5 a 9; RDL 18/2011 art.1). Con relación a los contratos formativos, se aplica la bonificación establecida en el ETT disp.adic.20. Se prevé que el Gobierno en el marco del Libro Blanco sobre Empleo y Discapacidad y previa consulta a las organizaciones patronales y sindicales mas representativas pueda establecer programas de empleo en favor de este colectivo.

– Las establecidas para los supuestos de contratos suscritos por empresas de inserción (L 44/2007 art.16.3.a). No obstante, cuando se trate de la contratación de menores de 30 años o de 35 años que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, la bonificación será de 147 euros/mes durante toda la vigencia del contrato o durante tres años en el supuesto de contratación indefinida.

– En la cotización empresarial a la Seguridad Social del personal investigador (RD 475/2014). En lo no previsto, se aplicará lo establecido en el RDL 1/2023.

– A los contratos de sustitución de persona trabajadora celebrados con personas desempleadas para sustitución de trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencias sexuales que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo se mantienen las bonificaciones previstas tanto en la LO 1/2004 art.21.3 como en la LO 10/2022.

– Las bonificaciones aplicables a las personas penadas que realizan actividades laborales en instituciones penitenciarias, así como las partes de la relación laboral de carácter especial de las personas menores continuarán rigiéndose por la normativa vigente con anterioridad al 1-9-2023 hasta tanto no se prevea reglamentariamente una fórmula diferente de financiación

j) Se regula el régimen de compatibilidad de las reducciones y bonificaciones de cuotas reguladas en la presente norma.

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