¿PUEDE BAILAR EN TIK TOK UN TRABAJADOR EN SITUACIÓN DE IT?

¿PUEDE BAILAR EN TIK TOK UN TRABAJADOR EN SITUACIÓN DE IT?

Fuente ADN Social y STSJ Burgos 29-9-22.

Extraído de la fuente de referencia. Se declara procedente el despido disciplinario de una trabajadora que a lo largo de su situación de IT por lumbalgia, de un año de duración, subió diferentes videos a Tik Tok bailando.

Transgresión de la buena fe contractual
Durante el año que duró su situación de IT, una cajera de supermercado subió a su perfil de libre acceso de la red social Tik Tok diferentes videos realizando movimientos incompatibles con su lumbalgia y que acreditaban la compatibilidad de su estado de salud con su puesto de trabajo. La empresa comunica a la trabajadora su despido disciplinario por simulación de enfermedad y fraude al sistema de prestaciones, conductas tipificadas como infracción muy grave en el convenio colectivo de aplicación.

La empleada recurre en suplicación la sentencia de instancia que declara la procedencia del despido al considerar que no se ha acreditado la realidad de los hechos imputados ni su repercusión sobre su estado de salud.

Para el TSJ Burgos, la realidad de los hechos imputados, realizar movimientos incompatibles con la situación de IT, queda acreditada a través de la prueba informática obtenida de la plataforma Tik Tok acompañada de acta notarial que confirma la realidad y fecha de los mismos. Por el contrario, la trabajadora no desvirtúa estas conclusiones de forma alguna por la trabajadora.

Estos hechos, por sí mismos, suponen una transgresión de la buena fe contractual (ET art.54.2.d) pues implica perjudicar su estado de salud alargando de forma innecesaria su situación de IT impidiendo a la empleadora contar con sus servicios.

Por ello, el TSJ Burgos desestima el recurso y confirma la procedencia del despido.

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