¿SE PUEDE RECLAMAR EN CUALQUIER MOMENTO LA CORRECTA CLASIFICACIÓN PROFESIONAL?

¿SE PUEDE RECLAMAR EN CUALQUIER MOMENTO LA CORRECTA CLASIFICACIÓN PROFESIONAL?

Fuente ADN Social y STS unif doctrina 27-9-22.

Extraído de la fuente de referencia. El plazo para reclamar el correcto encuadramiento inicial de la actividad del trabajador dentro de los grupos profesionales recogidos en el convenio colectivo finaliza por el transcurso de un año desde la formalización del contrato.

Encuadramiento inicial
Un trabajador es contratado el 19-9-1997 como auxiliar administrativo, pero realiza desde el inicio de la relación laboral las funciones propias de la categoría superior de oficial administrativo. Por ello, el 4-4-2018 presenta demanda reclamando su correcta clasificación así como el abono de las diferencias salariales correspondientes al periodo de abril de 2017 a abril de 2018. La sentencia de suplicación, revocando parcialmente la sentencia estimatoria de primera instancia, reconoce las diferencias salariales reclamadas pero deniega el reconocimiento de la categoría profesional al considerar prescrita la acción, porque el encuadramiento en el correspondiente grupo profesional constituye una obligación de tracto único, de manera que debió de ser impugnado en el plazo de un año de su contratación (ET art.59.1).

El trabajador recurre en casación para la unificación de doctrina al considerar que la correcta clasificación profesional es una obligación de tracto sucesivo mientras subsista la inadecuación entre tareas realizadas y categoría asignada no estando, por lo tanto, prescrita la acción. La cuestión consiste en dilucidar si el plazo de prescripción de un año, previsto en el art. 59.2 ET, es aplicable cuando se reclama una determinada categoría profesional, porque la demandante fue indebidamente encuadrada desde el inicio de la relación laboral.

El TS recuerda que el encuadramiento es un acto meramente formal mediante el que ambas partes asignan al trabajador al grupo profesional correspondiente y determinan el contenido de la prestación laboral objeto del contrato, que podrá comportar la realización de todas las funciones propias del grupo profesional o solamente algunas de ellas. La reclamación dirigida a un correcto encuadramiento de la actividad laboral dentro de los grupos profesionales recogidos en el convenio colectivo aplicable se refiere, por lo tanto, al cumplimiento de una obligación de tracto único, sin perjuicio de que, una vez producido, se inserte en una relación de tracto sucesivo y de posibles modificaciones ulteriores. Y ello porque el encuadramiento del trabajador debe acomodarse a los grupos profesionales establecidos en el convenio colectivo de aplicación y se consuma en un solo acto, coincidente con la formalización del contrato.

Como tal obligación de tracto único, debe aplicarse el plazo de prescripción de un año recogido en el art.59.2 ET. La demanda de clasificación presentada el 4-4-2018 está, por lo tanto, claramente prescrita al haber transcurrido con creces el plazo de un año desde el encuadramiento inicial del trabajador a la formalización del contrato el 19-9-1997.

Por ello, el TS desestima el recurso de casación par la unificación de doctrina y confirma la sentencia recurrida.

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