INGRESO DEL EMPLEADOR EN UNA RESIDENCIA DE ANCIANOS: ¿SE EXTINGUE EL CONTRATO DEL EMPLEADO DE HOGAR?

INGRESO DEL EMPLEADOR EN UNA RESIDENCIA DE ANCIANOS: ¿SE EXTINGUE EL CONTRATO DEL EMPLEADO DE HOGAR?

Fuente ADN Social y STSJ Burgos 28-10-22.

Extraído de las fuentes de referencia. El TSJ Burgos ha declarado que el ingreso del empleador en una residencia de ancianos no implica la extinción de la relación laboral del empleado de hogar cuando se mantienen el alta y las cotizaciones a la SS, aunque el empleado deje de prestar servicios efectivos. El despido ha de entenderse tácitamente producido cuando se procede a su baja en la SS, momento en el que se inicia el dies a quo para el cómputo del plazo de caducidad de la acción de despido.

Despido tácito del empleado de hogar: cómputo del plazo de la acción de despido
El TSJ Burgos acoge el recurso de suplicación interpuesto por la actora y revoca la sentencia de instancia que desestimó la demanda por despido interpuesta y declaró la acción caducada.

Desde el 21-4-2017, la recurrente venía prestando servicios como empleada de hogar en virtud de un contrato indefinido y a tiempo parcial. El 6-3-2020, su empleador, dada su precaria situación, ingresa en una residencia de ancianos. El mismo día del ingreso la empleada deja de prestar servicios, sin que conste que hubiera vuelto a acceder a la vivienda.

El 24-10-2021, su sobrino, que había sido designado como su tutor legal, procedió a dar de baja a la empleada en la Seguridad Social. El 24-10-21 se presenta papeleta de conciliación ante el juzgado de lo social.

La Sala considera que la conducta del empleador que, sin mediar comunicación alguna, procede a la baja de la empleada constituye un despido tácito. Recuerda que para que pueda apreciarse la existencia de un despido tácito es necesario que la decisión extintiva empresarial se derive de hechos concluyentes reveladores de la intención inequívoca del empresario de poner fin a la relación jurídico-laboral.

La cuestión que se plantea en el pleito consiste en determinar el día en que debe iniciarse el cómputo del plazo de caducidad para el ejercicio de la acción del despido, esto es, si el día en que se produce la baja en la SS o el día del ingreso del empleador en una residencia.

Y a este respecto la Sala concluye que el despido solo puede entenderse producido en el momento en que se produce la baja en la SS, que es cuando entiende que, efectivamente, existe una manifestación inequívoca del empleador de extinguir la relación laboral. El hecho de que, a pesar del ingreso del empleador en una residencia, se haya mantenido en alta y cotizando por la empleada de hogar no denota una voluntad definitiva y concluyente dirigida a la extinción de la relación laboral, pues, al contrario, el alta implica per se su vigencia, y ello aunque no se hubieran prestado servicios.

Por tanto, el TSJ declara la improcedencia del despido y ejercitada en plazo la demanda, y condena a la empresa al abono de una indemnización de 20 días por año de servicio, considerando como período de prestación efectiva de servicios hasta la extinción de la relación laboral, el 24-10-2021 (fecha de la baja en la SS), siendo de aplicación la regla del prorrateo mensual de los períodos de servicios inferiores a 1 año.

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