¿ESTÁ EXENTA DE COTIZACIÓN UNA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO FIJADA POR EL CONVENIO COLECTIVO?

¿ESTÁ EXENTA DE COTIZACIÓN UNA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO FIJADA POR EL CONVENIO COLECTIVO?

Fuente ADN Social y STS cont-adm 20-10-22.

Extraído de las fuentes de referencia. El TS declara que el exceso en la cuantía de la indemnización por finalización de un contrato debe incluirse en la base de cotización del trabajador, aunque esa mayor cuantía haya sido establecida por el convenio colectivo aplicable. Interpreta que la expresión «convenio o pacto» contenida en la LGSS está referida al convenio colectivo.

Base de cotización e indemnización
Tras la finalización de un contrato temporal, la empresa abona al trabajador la indemnización fijada por el convenio colectivo aplicable -superior a la legal- sin incluir el exceso en la base de cotización. La empresa interpreta que este exceso está exento de cotización al haber sido fijada por el convenio colectivo y considerar que cuando la LGSS introduce la expresión “convenio, pacto o contrato” no se está refiriendo a este. Por el contrario, la TGSS considera que estos excesos sí son objeto de cotización y que cuando la LGSS incluye en la base de cotización el exceso respecto de las indemnizaciones legales, aunque hayan sido fijadas por convenio o acuerdo, se está refiriendo al convenio colectivo, por tanto, reclama a la empresa la cotización por estas cantidades. La AN desestima la demanda planteada por la empresa y esta interpone recurso de casación en interés de ley ante la sala de lo contencioso administrativo del TS.

El objeto del procedimiento es determinar si la referencia la referencia a «convenio, pacto o contrato» y, en concreto, el término convenio anterior, que se recoge en la LGSS art.147.2.c) alude o no a los Convenios Colectivos. Y, en consecuencia, si debe incluirse o no en la base de cotización el exceso en la cuantía de la indemnización que puede percibirse por finalización de un contrato temporal (o por cese o despido) cuando esa mayor cuantía se establezca en un Convenio Colectivo del sector afectado.

El TS recuerda que la LGSS art.147 establece como regla general el sometimiento a cotización de todas las remuneraciones percibidas por el trabajador y, de forma excepcional, la exención de las indemnizaciones por cese o despido establecidas con carácter obligatorio, sin que tengan tal consideración las fijadas en virtud de «convenio, pacto o contrato». Por otra parte, el ET art.49 fija la cuantía de las indemnizaciones por finalización del contrato por expiración del tiempo convenido y prevé que los convenios puedan establecer indemnizaciones superiores. Para el TS de ninguno de los anteriores preceptos se deduce lo alegado por la empresa y concluye que la exención de la cotización sólo alcanza a la cuantía de la indemnización contemplada en el ET para la terminación de los contratos de duración determinada, de modo que toda indemnización que supere esta previsión se encuentra sujeta a cotización, aun cuando lo sea en virtud de convenio colectivo. Además, alega las siguientes razones:

a) En el contexto en el que se encuentra, término «convenio” debe interpretarse en el sentido de incluir los convenios colectivos. La LGSS se refiere exclusivamente a los pactos privados alcanzados entre la empresa y el trabajador y no equipara dicha noción de «convenio» a los términos «pacto» o «contrato» incluidos en el mismo apartado, sino que comprende y abarca igualmente los convenios colectivos.

b) El que la ley utilice la expresión «convenio» en vez de «convenio colectivo» no resulta relevante, no sólo por la regulación general de los conceptos que integran la base de la cotización a la Seguridad Social, sino también por el significado usual en el ámbito laboral de este vocablo como asimilable o equiparable al convenio colectivo.

c) El ET art.49 no contienen una previsión legal que contenga una referencia específica a la indemnización por cese y a su carácter cotizable, a diferencia con lo que sucede en otros supuestos en los que el propio ET sí contiene esta previsión.

d) Tampoco es relevante que el convenio colectivo sea obligatorio para la empresa. Se trata de un acuerdo libremente adoptado entre los representantes de los empresarios y de los trabajadores en virtud de su autonomía colectiva, de forma que la mayor indemnización para la empresa tiene su origen en un pacto o acuerdo vinculante entre las partes, pactadas al margen de la ley y las percepciones así estipuladas, superiores a las previstas en ET se encuentran sujetas a la cotización de la Seguridad Social.

Por todo ello, se desestima el recurso y se declara que la respuesta que debe darse a la cuestión que presenta interés casacional objetivo es que la referencia a «convenio, pacto o contrato» que incluye a los convenios colectivos y que procede incluir en la base de cotización de un trabajador el exceso de cuantía de la indemnización que percibe por finalización de un contrato temporal cuando esa mayor cuantía se establezca en virtud de un convenio colectivo del sector afectado.

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