¿PUEDE LA EMPRESA DESPEDIR POR CONDUCTAS COMETIDAS FUERA DEL TIEMPO Y LUGAR DE TRABAJO?

¿PUEDE LA EMPRESA DESPEDIR POR CONDUCTAS COMETIDAS FUERA DEL TIEMPO Y LUGAR DE TRABAJO?

Fuentes ADN social y STS 2-11-22.

Extraído de la fuente de referencia. El TS declara la procedencia del despido disciplinario de un vigilante de seguridad condenado por la comisión de un delito que implica la retirada de la habilitación para prestar servicios en el ámbito de la seguridad privada. Aunque la conducta delictiva se produjo fuera de la jornada y del lugar de trabajo, la misma tiene consecuencias relevantes en el ámbito laboral.

Vigilantes de seguridad: pérdida de la habilitación y despido disciplinario
El 4-5-2018 la empresa remite al actor, que presta servicios como vigilante de seguridad privada, carta por la que le notifica su despido disciplinario por la comisión de una falta muy grave consistente en la participación en un delito que conlleva la retirada de la habilitación para trabajar como vigilante de seguridad -conducción con permiso no vigente por pérdida total de puntos-.

Disconforme con la decisión empresarial, el actor interpone demanda por despido que es desestimada en la instancia y confirmada en sede de suplicación.

Ya en casación para unificación de doctrina, la cuestión litigiosa se centra en determinar si la pérdida de la habilitación como personal de seguridad privada por la comisión de un delito doloso cuando el actor no está desempeñando sus funciones constituye una causa de despido disciplinario o bien de despido objetivo por ineptitud sobrevenida.

El TS señala que, si bien es cierto que, como regla general, el poder de dirección del empresario se centra en la conducta del trabajador en el tiempo y lugar de trabajo, ello no implica que el despido disciplinario únicamente pueda justificarse en incumplimientos contractuales producidos en el tiempo y lugar de trabajo.

En efecto, las actuaciones ilegales del trabajador cometidas fuera de su jornada y lugar de trabajo deben quedar al margen de la potestad disciplinaria del empresario, siempre que no tengan ninguna vinculación con la actividad laboral y no causen ningún perjuicio a la empresa. Por el contrario, cuando esa conducta repercute contra los intereses de la empresa no puede excluirse la competencia del empresario para imponer sanciones por pérdida de confianza y transgresión de la buena fe.

A ello hay que añadir que el convenio colectivo estatal de empresas de seguridad tipifica como falta muy grave la comisión de un delito que conlleve la retirada de la habilitación para los vigilantes de seguridad, porque sin ella no pueden ejercitar su profesión, sin referencia alguna a la exigencia de que el delito tenga que haber sido cometido en el desempeño de sus funciones.

La Sala concluye que el actor incurrió en un incumplimiento contractual grave y culpable que justifica su despido disciplinario, en atención, por un lado, a la normativa legal que impide que un condenado por un delito doloso pueda prestar servicios como vigilante de seguridad, incompatibles con la existencia de antecedentes penales; y por otro, a la existencia de una norma colectiva que prevé expresamente que dicha conducta delictiva constituye una infracción muy grave que justifica el despido disciplinario.

Por todo lo expuesto, el TS desestima el recurso de casación para unificación de doctrina y confirma la sentencia que declaró la procedencia de la decisión extintiva de la empresa.

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