22 Dic LAS CLÁUSULAS QUE EVITAN COMPENSAR LOS GASTOS DEL TELETRABAJO SON NULAS
Fuente ADN Social y SAN 10-11-22.
Extraído de la fuente de referencia. La AN se pronuncia de nuevo sobre la validez de las cláusulas de un acuerdo de trabajo a distancia. Declara la nulidad de una cláusula que en la que se establece que no se incurre en gasto alguno por el hecho de prestar servicios en teletrabajo y que, de incurrir, éstos se ven plenamente compensados por los ahorros que esta modalidad laboral facilita.
Nulidad de cláusula de acuerdo a distancia
Una de las representaciones sindicales de la empresa interpone demanda de conflicto colectivo solicitando que se declare la nulidad de determinadas cláusulas del acuerdo colectivo del teletrabajo y las concordantes del acuerdo individual. Entre ellas, las relativas a la compensación de los gastos durante el teletrabajo y a la forma de realizar la evaluación de riesgos laborales. La AN resuelve lo siguiente:
a) Gastos de teletrabajo. El acuerdo de teletrabajo de la empresa establece que la persona trabajadora no incurrirá en gasto alguno por el hecho de prestar servicios en teletrabajo y que, de incurrir, éstos se ven plenamente compensados por los ahorros que esta modalidad laboral facilita. La AN recuerda que la Ley de Trabajo a Distancia (L 10/2021 art.7) establece que en el acuerdo debe figurar la enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia y forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma. Esto supone que la cláusula del acuerdo es contraria a la Ley ya que esta contiene una obligación empresarial expresa de compensar los gastos en que pudiera incurrir el trabajador por el hecho de prestar servicios a distancia. Por ello, una cláusula que establece que la prestación de servicios a distancia no genera gasto alguno, y que caso de producirse, queda compensado con el ahorro que dicha forma de trabajo produce, es contraria a la norma y debe declararse nula en su integridad.
b) Obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales. El acuerdo de teletrabajo establece cuando la persona trabajadora no permita acceder al lugar de trabajo, el trabajador debe declarar haber recibido la formación necesaria por parte de la empresa y que el lugar designado para la prestación de servicios cumple los requisitos necesarios desde la perspectiva de la prevención de riesgos. Para la representación sindical no es suficiente con exigir al trabajador una autoevaluación de los riesgos, por lo que solicita que se declare el derecho de los trabajadores a la realización de una evaluación con métodos alternativos en caso de ausencia de consentimiento sobre el acceso a su domicilio particular. La AN entiende que esta cláusula cumple con los establecido en la Ley de Trabajo a Distancia. No vulnera esta norma que la persona trabajadora se comprometa a cumplir las normas de seguridad necesarias y a realizar los cambios que sean precisos para que el lugar en el que preste sus servicios sea el adecuado para garantizar su seguridad y su salud, ya que es la empresa la que debe sufragar los gastos del teletrabajo, especialmente los precisos para cumplir la normativa de prevención de riesgos laborales.
Por todo ello, la AN estima parcialmente la demanda planteada.
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