DESPIDO POR OFENSAS GRAVES A COMPAÑEROS DE TRABAJO: ¿ES VÁLIDA LA GRABACIÓN APORTADA POR EL TRABAJADOR OFENDIDO?

DESPIDO POR OFENSAS GRAVES A COMPAÑEROS DE TRABAJO: ¿ES VÁLIDA LA GRABACIÓN APORTADA POR EL TRABAJADOR OFENDIDO?

Fuentes ADN social y STSJ Madrid 23-9-22.

Extraído de la fuente de referencia. No vulnera el secreto de las comunicaciones una grabación que prueba un maltrato de obra grave a un compañero de trabajo, cuando esta se efectúa por el destinatario de las comunicaciones. Si, además, supera los juicios de proporcionalidad, idoneidad y necesidad tampoco vulnera el derecho a la intimidad. Se declara válida la prueba de grabación.

Validez de la prueba de grabación
El trabajador prestaba servicios para una empresa de seguridad hasta su despido disciplinario por malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave al respeto y de consideración a un compañero de trabajo. En la carta de despido, la empresa alega que, en conversación telefónica, se ha dirigido a un compañero dirigiéndole frases como: «¿qué pasa payasete? ¿Qué quieres que te reviente la puta cabeza o qué? Imbécil, vuelve a hacer eso otra vez que vas a ver tú como nos vamos a ver tú y yo». Los hechos habían sido comunicados a la empresa por el trabajador ofendido, aportando una grabación de la conversación- El trabajador despedido interpone demanda de despido, que es desestimada por lo que el trabajador interpone recurso de suplicación ante el TSJ.

La cuestión que se plantea consiste en determinar si es válida como prueba de la causa de despido una grabación efectuada por el compañero sobre el que se profirió el mal trato de palabra. Señalando que la falta de validez a esta prueba supondría la nulidad de la misma.

Para resolver la cuestión el TSJ, en coincidencia con la sentencia de instancia, recuerda que:

a) No vulnera el derecho al secreto de las comunicaciones aportar grabaciones en las que participa como interlocutor quien pretende valerse de las mismas y puede aportarse al proceso, siempre que no vulnere otro derecho fundamental, como el derecho a la intimidad.

b) Para determinar si una prueba de grabación y sonido vulnera el derecho a la intimidad se debe valorar si se superan los tres elementos del clásico test establecido por la jurisprudencia del TCo: juicio de idoneidad, de necesidad y de proporcionalidad.

En el supuesto enjuiciado, el trabajador destinatario de las amenazas y el menosprecio participa en la conversación por lo que no se vulnera el secreto de las comunicaciones; ha puesto en conocimiento de la empresa su contenido, y en cuanto no existía otro medio de prueba más eficaz para demostrar las amenazas, ese medio resulta idóneo, necesario y proporcionado, sin que se aprecie tampoco vulneración del derecho a la intimidad.

El TSJ coincide con la argumentación de la sentencia de instancia y declara que la prueba de grabación es lícita, por lo que no han sido obtenidos mediante procedimientos que supongan violación de derechos fundamentales o libertades públicas. Por otra parte, admitida la prueba, coincide que los hechos llevados a cabo por el trabajador despedido suponen un comportamiento grave y culpable con la suficiente entidad e intensidad como para justificar la decisión patronal de despido, al tratarse de hechos que rompen la convivencia entre ofensor y ofendido.

Por todo ello, se desestima el recurso de suplicación confirmando la sentencia de instancia.

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