SUBSIDIO POR DESEMPLEO PARA MAYORES DE 52 AÑOS. ¿CÓMO SE CALCULA EL REQUISITO DE CARENCIA DE RENTAS?

SUBSIDIO POR DESEMPLEO PARA MAYORES DE 52 AÑOS. ¿CÓMO SE CALCULA EL REQUISITO DE CARENCIA DE RENTAS?

Fuente ADN Social y STS 27-9-22.

Extraído de la fuente de referencia. La comprobación del requisito de carencia de rentas exigido para acceder al subsidio por desempleo para mayores de 52 años se realiza teniendo en cuenta las rentas del beneficiario, no las de la unidad familiar.

Carencia de rentas
Un beneficiario del subsidio por desempleo para mayores de 52 años percibe, en 2015, ingresos propios por el vencimiento de un bono en cuantía de 7.500€. El 5-9-2016 el SEPE comunica la extinción del subsidio por haber percibido rentas superiores en cómputo anual al 75% SMI así como la obligación de devolver las cantidades indebidamente percibidas.

El TSJ Madrid, estimando el recurso de suplicación planteado por el solicitante ante la sentencia desestimatoria de su demanda en instancia, considera reunido el requisito de carencia de rentas y, por lo tanto, reconoce el derecho al subsidio por desempleo. Llega a esta conclusión tras dividir los ingresos percibidos por el solicitante (7.500 €/año o 625 €/mes) entre los 4 miembros de la unidad familiar (el solicitante incluido), siendo el resultado (156,25 €) inferior al 75% SMI para el año 2015 (648,60 € x 75% = 486,45 €). El SEPE recurre en casación para la unificación de doctrina considerando incumplido el requisito de carencia de rentas del propio solicitante. Plantea por ello la cuestión relativa a determinar si el beneficiario del subsidio carece o no de rentas propias superiores al 75% del SMI y de qué forma deben ser consideradas las cargas familiares.

El TS señala que el requisito de la carencia de rentas de la unidad familiar, que es lo que ha tenido en cuenta el TSJ Madrid, únicamente se tiene en cuenta a efectos de reunir el requisito de tener responsabilidades familiares a cargo. Pero con carácter previo debe cumplirse el requisito sine qua non de carencia de rentas propias del solicitante. El requisito legalmente previsto para lucrar el subsidio está referido en exclusiva a quien pretende acceder al subsidio por desempleo, sin que deba tenerse en cuenta el número de miembros que integran la unidad familiar. De este modo, para tener derecho al subsidio de desempleo se debe cumplir un primer requisito consistente en que el solicitante carezca de rentas propias de cualquier naturaleza superiores al 75% del SMI vigente. Solo cuando este requisito sine qua non ha sido superado pueden acreditarse, en su caso, las cargas familiares.

En el caso analizado, el solicitante percibe unos ingresos de 625 €/mes lo que supera el 75% del SMI que, para ese año, quedaba fijado en 486,45 €/mes. Por ello, no quedando cumplido el requisito de carencia de rentas propias, el TS estima el recurso de casación para la unificación de doctrina denegando el derecho del solicitante al subsidio de desempleo reclamado, debiendo proceder al reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas.

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