NUEVO CRITERIO DE GESTIÓN DE LA INSS SOBRE EL COMPLEMENTO PARA LA REDUCCIÓN DE LA BRECHA DE GÉNERO

NUEVO CRITERIO DE GESTIÓN DE LA INSS SOBRE EL COMPLEMENTO PARA LA REDUCCIÓN DE LA BRECHA DE GÉNERO

Fuente ADN Social y Criterio de gestión INSS 20/2022

Extraído de la fuente de referencia. El INSS aclara qué se considera por pensión pública de menor renta a efectos de asignarle el complemento para la reducción de la brecha de género cuando los dos progenitores reúnan los requisitos para su reconocimiento.

Pensión pública de menor cuantía
El INSS concreta qué se entiende por pensiones públicas de menor cuantía a efectos de asignarle el complemento para la reducción de la brecha de género cuando los dos progenitores reúnen los requisitos para su reconocimiento.

La finalidad perseguida por el complemento para la reducción de la brecha de género es compensar a quien presumiblemente ha sufrido un perjuicio de su carrera de cotización como consecuencia del cuidado de hijos. En atención a esta finalidad la pensión que permite determinar cual de los dos progenitores tiene una pensión menor y, por lo tanto, tiene presumiblemente un perjuicio de su carrera de cotización, es la pensión inicial. Si se tomara en consideración la pensión efectivamente percibida no se estarían comparando las respectivas carreras de cotización.

Por ello, se debe tomar en consideración la pensión inicial con las revalorizaciones que correspondan en su caso. No se tienen en cuenta los complementos por mínimos, garantías de importe mínimo de pensión, reducciones por superar el importe máximo, suspensión o minoración del importe de la pensión por desempeño de trabajo o actividad incompatible o cualquier otro importe no consolidable que, en su caso, pueda corresponder.

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