IPT PARA MAYORES DE 55 AÑOS: ¿ES COMPATIBLE EL INCREMENTO DEL 20% CON UNA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO?

IPT PARA MAYORES DE 55 AÑOS: ¿ES COMPATIBLE EL INCREMENTO DEL 20% CON UNA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO?

Fuente ADN social y STS unif.doctrina 26-10-22.

Extraído de la fuente de referencia. El TS declara que si el trabajo del beneficiario de la pensión de IPT es incompatible con el incremento del 20% de la base reguladora de la IPT, igualmente, cuando el beneficiario es despedido y percibe una prestación por desempleo sustitutoria de los salarios dejados de percibir, esa prestación es también es incompatible con este incremento.

Incompatibilidad de la prestación por desempleo con el incremento IPT cualificada
El actor, pensionista por incapacidad permanente total (IPT), que percibe desde el 1-4-2017 una prestación por desempleo devengada por el cese en una ocupación laboral diferente de la que motivó el reconocimiento de la IPT, solicita el incremento del 20% por IP cualificada. El INSS deniega el complemento y el pensionista interpone demanda que es desestimada tanto en la instancia como en suplicación por lo que interpone recurso de casación para la unificación de doctrina.

La cuestión que se plantea consiste en determinar si es compatible el incremento del 20% de la base reguladora de la pensión de IPT con la citada prestación de desempleo.

El TS recuerda que la cuantía de la pensión de IPT es del 55% de la base reguladora por lo que no sustituye en su integridad los ingresos dejados de percibir por el beneficiario de la pensión, que ya no puede desempeñar su profesión habitual. Señala que la razón de este porcentaje es que las dolencias del beneficiario le impiden realizar su profesión habitual pero no le imposibilitan desarrollar otras profesiones u oficios, por lo que el beneficiario puede desempeñar otra que le permita completar sus ingresos. En este sentido al cumplir los 55 años y dada la dificultad de obtener un empleo en una actividad distinta de la que realizaba habitualmente el beneficiario, se abona la pensión de IPT cualificada, que supone un incremento de un 20% del porcentaje de la base reguladora de la pensión. Asimismo, en caso de obtener un empleo, se establece que el incremento del 20% de la pensión de IPT cualificada queda en suspenso durante el tiempo en que el trabajador obtenga otro empleo, ya que a pesar de tener más de 55 años desarrolla una actividad laboral.

Por su parte, la LGSS establece la incompatibilidad de la prestación por desempleo con las prestaciones de la Seguridad Social salvo que estas hubiesen sido declarado compatible con la pensión.

En aplicación de lo anterior el TS concluye que si el trabajo del beneficiario de la pensión de IPT es incompatible con el incremento del 20% del IPT, cuando el beneficiario es despedido y percibe una prestación por desempleo, sustitutoria de los salarios dejados de percibir por el desempleado, esa prestación es también es incompatible con el incremento del 20%.

Señala el TS que se trata de un supuesto distinto de la doctrina jurisprudencial que declara compatible el incremento del 20% con las mejoras voluntarias de la pensión de IPT abonadas por empresas públicas, ya que la naturaleza de una mejora voluntaria abonada al trabajador por su antiguo empleado es distinta de la prestación por desempleo abonada por el SEPE.

Por todo ello, se desestima el recurso de unificación de doctrina planteado.

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