REDUCCIÓN DE JORNADA POR CONCILIACIÓN: ¿CUÁNDO PUEDE MODIFICARSE LA CONCRECIÓN HORARIA?

REDUCCIÓN DE JORNADA POR CONCILIACIÓN: ¿CUÁNDO PUEDE MODIFICARSE LA CONCRECIÓN HORARIA?

Fuente ADN social y STSJ Las Palmas 12-09-2022.

Extraída de la fuente de referencia. La adaptación de la jornada concedida por conciliación de la vida laboral y familiar no es un derecho absoluto de los trabajadores. La modificación de la jornada establecida es posible, pero sólo cuando se acredite un cambio en las circunstancias que motivaron su concesión inicial.

Concreción horaria de la reducción de jornada por conciliación: modificación
La actora, que trabaja como vendedora para una compañía dedicada, fundamentalmente, a la venta de productos de electrónica de consumo, disfruta de una reducción de jornada por conciliación familiar -es madre de una niña de 5 año- y concreción horaria reconocidas por resolución judicial de 7-12-2019, prestando servicios de lunes a sábado de 09:00 h. a 15:00 h. El otro progenitor también es trabajador de la mercantil demandada para la que, además, presta servicios todos los festivos.

El 18-10-2021 solicita no prestar servicios los festivos que recaigan en su jornada laboral, petición que es rechazada por la empresa que justifica su negativa por razones organizativas -dada la necesidad de atender al público los días de mayor afluencia-, y teniendo en cuenta que no se han modificado las circunstancias que motivaron el reconocimiento de la reducción de jornada con la concreción horaria solicitada -esto es, de 9.00 a 15.00 h. y de lunes a sábado-.

Disconforme con esta decisión interpone demanda que el juzgado de primera instancia estima condenando, además, a la demandada al abono de una indemnización por daños y perjuicios.

Recurrida en suplicación por la empresa, el TSJ Canarias estima el recurso al considerar que del relato de hechos probados se desprende que, efectivamente, no se ha producido ningún cambio en la situación que motivó el reconocimiento de la concreción horaria inicial, por lo que no existe razón alguna para considerar que la medida de conciliación adoptada judicialmente haya dejado de cumplir su objetivo.

Recuerda la Sala que el derecho a la conciliación no es un derecho absoluto, por lo que no es posible atender peticiones que carecen de la mínima justificación, razonamiento o motivación, en las que la solicitante se limita a invocar la mera existencia de un menor a cargo.

En consecuencia, dado que no concurren los elementos constitutivos del derecho a conciliar en la petición dirigida a la empresa, ni se han aportado razones que justifiquen la necesidad de conceder el cambio solicitado, el TSJ considera que no es necesario examinar el perjuicio organizativo y/o económico que supondría para la empresa el reconocimiento de la medida solicitada.

Por ello, acoge el recurso desestimando íntegramente la demanda de la actora y dejando sin efecto la indemnización de daños y perjuicios, pues no existe incumplimiento alguno imputable a la entidad empleadora susceptible de generar daño moral que precise de reparación.

La sentencia cuenta con VOTO PARTICULAR que considera que la concreta petición de concreción horaria formulada en 2021 no ha sido debatida ni juzgada con anterioridad y no concurre mala fe de la actora. Añade que el requisito de cambio de circunstancias familiares no se exige en la ley y limita las posibilidades de acceso a la justicia.

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