LA DEPRESIÓN CAUSADA POR UNA ORDEN DE TRASLADO ES ACCIDENTE DE TRABAJO

LA DEPRESIÓN CAUSADA POR UNA ORDEN DE TRASLADO ES ACCIDENTE DE TRABAJO

Fuente ADN Social y STSJ País Vasco 24-5-22.

Extraído de la fuente de referencia. Se declara accidente de trabajo el trastorno adaptativo con estado de depresivo sufrido por un trabajador sin antecedentes psiquiátricos al que se comunica su traslado inmediato desde Bilbao a Valencia.

Depresión causada por un traslado
Un trabajador que presta servicios en el centro de trabajo de la empleadora en Bilbao recibe comunicación, el 19-7-2019, por la que se le ordena el traslado a Valencia en el plazo de un mes. El 10-7-2019 cae en situación de IT por trastorno adaptativo con estado de ánimo depresivo que el INSS acuerda derivado de accidente laboral.

La empresa presenta demanda de determinación de contingencia que es desestimada por el JS nº 5 de Bilbao, por ello recurre en suplicación. Sostiene que no hay relación directa y exclusiva entre la actividad profesional del trabajador y el padecimiento. Considera que ningún detonante de carácter laboral es susceptible de desencadenar tal patología y que debe ser el trabajador quien demuestre que su dolencia psíquica tiene por causa exclusiva la ejecución del trabajo, con la gravedad suficiente como para provocar un entorno negativo susceptible de perjudicar su integridad psíquica no solo desde la perspectiva subjetiva sino también objetivamente considerada.

El TSJ País Vasco señala que una decisión empresarial de traslado desde Bilbao a Valencia inmediato -en menos de un mes – de un trabajador que lleva 30 años de servicio en la empresa puede ser un factor estresor suficiente para provocar una situación de ansiedad en un trabajador sin antecedentes psiquiátricos, teniendo en cuenta además que tuvo que acudir al juzgado de lo social número dos de Valencia que declaró injustificada la decisión empresarial en procedimiento de movilidad geográfica.

Además, nada se aporta para desvirtuar la convicción de que la decisión empresarial fue la causa exclusiva de su incapacidad temporal, ni que la decisión judicial recurrida fuera desacertada. Por ello, el TSJ País Vasco desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia.

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