PERMISO POR ASUNTOS PROPIOS: ¿PUEDE REDUCIRSE EN PROPORCIÓN AL TIEMPO TRABAJADO?

PERMISO POR ASUNTOS PROPIOS: ¿PUEDE REDUCIRSE EN PROPORCIÓN AL TIEMPO TRABAJADO?

Fuentes ADN Social y SAN 15-9-22.

Extraídos de la fuente de referencia. La AN declara que, salvo pacto en contrario, los días de asuntos propios establecidos por el convenio no pueden reducirse en proporción al tiempo trabajado cuando el trabajador ha estado en situación de IT

Interpretación de convenio colectivo
La representación sindical en la empresa, una fundación, interpone demanda de conflicto colectivo en la que solicita que se interprete la disposición del convenio colectivo que establece una licencia retribuida de tres días por asuntos propios. La empresa interpreta que la licencia se ha de disfrutar de modo proporcional al tiempo de servicios prestados, denegando su disfrute de modo completo cuando los trabajadores han estado en situación de IT. Por el contrario, la representación de los trabajadores entiende que el disfrute proporcional de los días por asuntos propios, tan solo está regulada para los trabajadores que inicien su relación contractual a lo largo del año natural.

La cuestión controvertida consiste en determinar si resulta ajustada a derecho la práctica empresarial consistente en reconocer el disfrute de la licencia por asuntos propios a aquellos trabajadores que causan baja por IT únicamente en proporción a la prestación de servicios efectivos.

Para resolver la interpretación del convenio la AN acude a los criterios establecidos por la jurisprudencia y estima la demanda sindical por las siguientes razones:

a) Interpretación gramatical del precepto. No cabe identificar estar al servicio de la empresa con prestar servicios efectivos para la empresa. Durante la situación de IT aunque no existe la obligación de prestar servicios y de remunerarlos, se mantienen el resto de los derechos y obligaciones sin que el contrato de trabajo quede extinguido por dicha causa.

b) Interpretación finalista. Los permisos o licencias por asuntos propios de los convenios colectivos tienen la finalidad de facilitar a los trabajadores, que tienen ocupado todos los días laborables con la jornada de trabajo, tiempo para gestiones personales que no puedan efectuarse durante el descanso semanal. En muchos casos la situación de es impeditiva para realizar las gestiones que se tienden a facilitar con la licencia por asuntos propios, de ahí que se considere que el reconocimiento del disfrute proporcional para los trabajadores que han causado baja por IT sea contraria a la finalidad de la licencia.

c) Interpretación analógica de las cláusulas de los convenios. Doctrinalmente está prohibido aplicar la interpretación analógica a los convenios colectivos, extender el razonamiento a supuestos distintos de los expresamente contemplados. En el supuesto enjuiciado el único supuesto en él se prevé expresamente un disfrute proporcional de la licencia es el de los trabajadores que ingresen en la empresa después del 1 de enero de cada ejercicio y no puede extenderse a las situaciones de IT al tratarse de un supuesto diferente

Además, la sala se ha pronunciado en el mismo sentido en otro pronunciamiento, declarando el derecho a disfrutar el permiso por asuntos propios en su totalidad, a trabajdores que habían tenido suspendido su contrato a causa de un ERTE (AN 30-6-21, proc 528/2020)

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