17 Nov NUEVO PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO, DECLARACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL GRADO DE DISCAPACIDAD
Fuentes ADN Social y RD 888/2022, BOE 20-10-22.
Extraído de las fuentes de referencia. Se aprueba la nueva regulación del procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad con la finalidad de adecuar los baremos de valoración de la situación de discapacidad a la CIF-OMS/2001.
Reconocimiento de la condición de persona con discapacidad
El RD 888/2022 regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad en el ámbito de los Servicios Sociales y de la Seguridad Social que estará vigente a partir del 20-4-2023.
La evaluación se realizará mediante la aplicación del procedimiento establecido en los anexos I y II y mediante la aplicación de los baremos para la valoración de la situación de discapacidad, que se recogen en los anexos III a VI. Estos baremos se adaptan a la CIF-OMS/2001 (Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud elaborada por la OMS) para contemplar todos los factores ambientales, sociales, psicológicos, de apoyo, etc., .
La determinación del grado de discapacidad se realizará añadiendo al porcentaje obtenido en la evaluación de las deficiencias (anexo III), las limitaciones en la actividad (anexo IV) y las restricciones en la participación (anexo V) que presente la persona, la puntuación obtenida en el baremo de Factores Contextuales “Barreras Ambientales” (anexo VI).
El proceso de evaluación de las situaciones de discapacidad se deberá realizar en condiciones de accesibilidad universal de manera que las personas solicitantes puedan interactuar con el equipo multiprofesional de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad, pudiendo estar acompañada por una persona de su confianza. Además, se establece la posibilidad de realizar la valoración por medios no presenciales o telemáticos cuando las especiales circunstancias de la persona interesada (que se desarrollarán reglamentariamente en un plazo de 6 meses) lo aconsejen.
El dictamen propuesta del equipo multiprofesional de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad (órganos técnicos competentes de las comunidades autónomas o los equipos de valoración y orientación del IMSERSO en sus respectivos ámbitos competenciales) debe contener como mínimo: el grado de discapacidad, las puntuaciones obtenidas con la aplicación de los distintos baremos, los códigos de diagnóstico, las puntuaciones de los baremos para determinar la necesidad de concurso, en su caso, y la existencia de dificultades de movilidad para utilizar transportes públicos colectivos.
La administración competente, a la vista del dictamen propuesta, debe dictar resolución expresa en el plazo de 6 meses a contra desde la fecha de solicitud en la que se debe indicar la fecha en que puede tener lugar la revisión. Cuando concurran razones de interés público relacionadas con la salud, la violencia de género la esperanza de vida u otras de índole humana, se podrá acordar la tramitación urgente, reduciéndose los plazos a la mitad.
Las personas que ya tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% no precisarán de un nuevo reconocimiento, pero las revisiones de su situación deberán ajustarse al nuevo procedimiento.
Nota:
A partir del 20-4-2023 queda derogado el RD 1971/1999 que recoge hasta esa fecha el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad,; así como la OM 2-11-2000 por la que se determina la composición, organización y funciones de los EVO.
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