17 Nov EL TS INCREMENTA LA PENSIÓN DE ORFANDAD EN LOS SUPUESTOS DE PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD
Fuentes ADN Social y STS unif doctrina 7-9-22, EDJ 696939
El TS incrementa la prestación de orfandad a una huérfana de madre cuyo padre, vivo, fue privado de la patria potestad al acreditarse que no se había interesado por ella ni cubierto sus necesidades. Se asimila esta situación a la de orfandad absoluta incrementando su cuantía con la pensión de viudedad no reconocida al padre.
Cuantía d la pensión de orfandad
Tras el fallecimiento de su madre, la demandante solicita una pensión de orfandad. Su padre había sido privado de la patria potestad hace 9 años al no haberse interesado por ella ni cubierto sus necesidades económicas y afectivas. Considera que esta situación es equiparable a la de orfandad absoluta y solicita incrementar la pensión de orfandad con la cuantía correspondiente a la pensión de viudedad. El padre de la solicitante no percibía la pensión de viudedad.
El INSS deniega la solicitud y la solicitante presenta demanda de Seguridad Social. Aunque se estima en la instancia, en suplicación, TSJ Cataluña realiza una interpretación literal y sistemática de la normativa aplicable y declara que el acrecimiento de la prestación de orfandad con la pensión de viudedad solo es posible cuando exista una orfandad absoluta, lo que en el supuesto enjuiciado no sucede. Disconforme, la solicitante interpone recurso de casación para la unificación de doctrina.
Por tanto, la cuestión a examinar por el TS consiste en determinar si procede o no el incremento de la pensión de orfandad cuando el padre, que no percibe pensión de viudedad, ha sido privado de la patria potestad.
El TS recuerda que el Reglamento de prestaciones (RD 296/2009 art.38.2) establece que la cuantía de la pensión de orfandad se incrementa en el importe correspondiente a la pensión de viudedad, además de en los casos de orfandad absoluta, cuando el otro progenitor vivo ha sido condenado por violencia de género (LO 1/2004 disp.adic.1ª) y cuando se trata del huérfano de un solo progenitor conocido.
En el supuesto enjuiciado, en el que la solicitante no es huérfana absoluta, el TS entiende que debe apartarse de su doctrina tradicional e interpretar le legislación aplicable atendiendo a la finalidad de la norma. La norma aplicable contempla otras circunstancias distintas de la orfandad absoluta (condena por violencia de género y huérfano de un solo progenitor conocido) que provocan un estado de necesidad asimilable las de la orfandad absoluta. La existencia de un progenitor vivo privado de la patria potestad en razón de la prolongada desatención a las necesidades del hijo, constituye una situación o análoga a las previstas expresamente, pues al hecho de que no hay quien perciba la pensión de viudedad cuyo acrecimiento se pretende, se une un estado de necesidad derivado de la prolongada y acreditada desatención del padre. Se trata de un supuesto no previsto en la norma, que sí regula otro semejante con el que se aprecia identidad de razón, por lo que procede la interpretación analógica de la norma. Para el TS, resulta evidente que la razón del incremento de la pensión de orfandad en los casos de violencia de género o falta de conocimiento del progenitor no causante, es atender una situación de necesidad, de especial vulnerabilidad del huérfano derivada de la absoluta desatención e incumplimiento de las obligaciones. En consecuencia, aunque la privación de la patria potestad al progenitor no causante por incumplir sus obligaciones no está prevista expresamente por la norma, el TS concluye que este supuesto guarda absoluta identidad de razón con las previstas expresamente, procediendo a asimilar esta situación a la de orfandad absoluta.
Por último, debe tenerse en cuenta que la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas establece en que los actos relativos a los menores llevados a cabo por autoridades públicas o instituciones privadas, el interés superior del menor constituirá una consideración primordial.
Por todo ello, se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina planteado y se declara la firmeza de la sentencia de instancia.
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