TELETRABAJO. LAS INCORRECCIONES EN EL REGISTRO HORARIO SON CAUSA DE DESPIDO

TELETRABAJO. LAS INCORRECCIONES EN EL REGISTRO HORARIO SON CAUSA DE DESPIDO

Fuentes ADN Social y STSJ Madrid 18-7-22.

Extraído de las fuentes de referencia. La información reportada en los partes diarios de trabajo debe ser veraz y rigurosa para cumplir con su finalidad de permitir el control empresarial. Por ello, el registro de una jornada falsa supone una transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza sancionable con el despido.

Registro falso de jornada
El 31-7-2021, el trabajador firma con la empresa un acuerdo de trabajo a distancia acordando realizar el 100% de la jornada en teletrabajo, siendo el horario el establecido en el convenio colectivo aplicable, con pleno respeto a la flexibilidad y duración de la jornada. Se establece que el fichaje de control de asistencia al trabajo se efectuará de conformidad con el registro de la jornada establecido.

La empresa constata que, al menos 3 días, el trabajador realizó un parte de fichaje de 8 h a 15 h y, sin embargo, durante la jornada laboral abandonó el puesto de trabajo para acompañar a su pareja a una cita médica, ir a la peluquería, hacer compras o llevar su vehículo a un lavado automático sin solicitar permiso para ello ni reflejarlo en el registro de jornada. La empresa considera que esta conducta supone una transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza por lo que comunica al trabajador la sanción de despido por abandono del puesto de trabajo, y dar información falsa sobre su actividad laboral.

El trabajador presenta demanda de despido alegando que no se ha ponderado la teoría de la gradualidad de las sanciones existiendo en la empresa libertad y flexibilidad de horario y que otras veces realizó un exceso de horas sin reflejarlo en los partes de actividad y sin reclamar horas extra ni compensación horaria.

El TSJ Madrid señala que si el trabajador tiene que hacer algún cambio dentro de su horario para atender asuntos personales, ya fueran médicos o de otro tipo, debe hacerlo constar en los partes de fichaje. Consignar la realización de una jornada a tiempo completo, sin incidencias, supone privar al empresario del control sobre el trabajo diario. Y, aunque el convenio colectivo prevé flexibilidad horaria en cuanto a la entrada y la salida, respecto del control de asistencia y registro de jornada establece la obligación de comunicar a la empresa las ausencias al trabajo que se puedan producir por cualquier causa, con la mayor antelación posible y, en todo caso, dentro de las 2 horas siguientes a la del horario de entrada. La información reportada en los partes diarios de trabajo debe ser, por lo tanto, veraz y rigurosa para cumplir su finalidad.

La información aportada por el trabajador vulnera la confianza depositada por la empresa en el trabajador, máxime cuando se realizaba la actividad laboral fuera de las instalaciones de la empresa siendo más difícil el control por la misma. No resulta aplicable la teoría gradualista y tener en cuenta que en otras ocasiones el horario se extendió o alargó, y es que en la confianza no hay grados y la sanción es ajustada a derecho si, como ocurre en este caso, la infracción acreditada está correctamente incluida en el precepto convencional que la tipifica.

Por ello, el TSJ Madrid desestima el recurso de suplicación y confirma la declaración de procedencia del despido.

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