27 Oct EL TRABAJADOR PUEDE RECLAMAR LA ANTIGÜEDAD REAL EN LA EMPRESA AUNQUE HAYA PACTADO UNA INFERIOR
Fuentes.- ADN social y STSJ Illes Balears 8-3-22.
Extraídos de la fuente de referencia. Son nulos los acuerdos que supongan una renuncia a derechos reconocidos por disposiciones legales o convencionales, por ello el trabajador puede reclamar la antigüedad real en la empresa a pesar de haber alcanzado un acuerdo para fijar otra posterior, sin que sea contrario a la doctrina de los actos propios.
Acuerdo de modificación de la antigüedad
La trabajadora inició su relación laboral el 1-5-2000, suscribiendo desde entonces sucesivos contratos temporales hasta que el 4-11-2003 se produjo la novación del contrato a indefinido. El 10-12-2015, la trabajadora es subrogada por otra empresa con la que, el 2-4-2018, suscribe un acuerdo para fijar la antigüedad en el 4-11-2003. Un año después, la trabajadora presenta demanda solicitando que se reconozca su antigüedad desde el inicio de la relación laboral, esto es desde el 1-5-2000.
La sentencia de instancia estima la demanda por lo que la empresa recurre en suplicación denunciando la infracción de la doctrina de los actos propios. La cuestión que se plantea consiste en determinar si cabe ejercitar la acción declarativa de reconocimiento de antigüedad, a pesar del acuerdo de modificación contractual alcanzado entre las partes.
El TSJ Illes Balears señala al respecto que la acción cuestionada puede ejercitarse mientras la relación laboral está viva e incluso una vez extinguida si existe interés legítimo digno de tutela. Por ello, no aprecia ninguna actuación de la demandante contra sus propios actos pues nada le impide solicitar judicialmente una antigüedad anterior acorde con la realidad de los hechos. Lo contrario supondría una renuncia de la trabajadora a sus derechos laborales prohibida por el 3.5 ET, que indica que son nulos e ineficaces todos aquellos acuerdos o pactos que supongan una renuncia a derechos reconocidos por disposiciones legales o convencionales.
Por ello, el TSJ Illes Balears desestima el recurso de suplicación interpuesto por la empresa demandada.
A TENER EN CUENTA.- DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS
Regulación legal
CC art 7.1: los derechos deben ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe.
Concepto
– supone la inadmisibilidad de actuar contra los propios actos realizados con anterioridad;
– impide que una persona pueda ir contra su propio comportamiento mostrado con anterioridad para limitar los derechos de otra, que había actuado de esa manera con base a la buena fe de la primera;
– se fundamenta en la protección de la confianza y en el principio de buena fe.
Requisitos
– el acto que se pretende combatir debe haber sido adoptado y realizado libremente;
– debe existir un nexo causal entre el acto realizado y la incompatibilidad posterior.
– el acto debe ser concluyente e indubitado. Es la expresión de un consentimiento dirigido a crear, modificar y extinguir algún derecho generando una situación no acorde con la conducta posterior.
Casos particulares (derecho laboral)
– principio de condición más beneficiosa;
– obligatoriedad de la comunicación empresarial declarando indefinido un contrato (TS 4-5-16, EDJ 75324);
– obligación de un trabajador de indemnizar cuando cesa voluntariamente en el trabajo antes de la fecha que había indicado en su comunicación de cese (TSJ Aragón 3-7-00, EDJ 22127);
– se limita por la irrenunciabilidad de los derechos laborales: se otorga primacía a la norma legal y colectiva sobre el pacto individual, limitando el respecto a la autonomía del trabajador, y a la doctrina del respeto a los actos propios (TS 27-4-99, EDJ 6342). Noes contrario a los propios actos reclamar la antigüedad real en la empresa aunque haya pactado una inferior (TSJ Illes Balears 8-3-22, EDJ 540112).
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