¿ES LÍCITO ANULAR EL LLAMAMIENTO A UNA EMBARAZADA QUE INICIA LA BAJA EL DÍA DE LA INCORPORACIÓN?

¿ES LÍCITO ANULAR EL LLAMAMIENTO A UNA EMBARAZADA QUE INICIA LA BAJA EL DÍA DE LA INCORPORACIÓN?

Fuentes ADN Social y STS cont-adm 16-6-22.

Extraído de a fuente de referencia. El TS dictamina que es discriminatorio no contratar a una mujer que causa baja por razón de embarazo el día que debía incorporarse para cubrir una vacante temporal atendiendo a un llamamiento de la bolsa de trabajo del servicio extremeño de salud.

Aplicación del principio de igualdad en los llamamientos a embarazadas para cubrir vacantes temporales
La actora, técnico especialista de radiodiagnóstico, formaba parte de la bolsa de trabajo del Servicio Extremeño de Salud para la selección de personal temporal en dicha categoría profesional. El 23-6-2020 acepta la oferta de nombramiento temporal realizada por teléfono para prestar servicio los meses de julio, agosto y septiembre de 2020. Cuando aceptó la oferta se encontraba embarazada de 33 semanas. El 2-7-2020, fecha de inicio de la prestación de servicios, no se incorporó al puesto y causó baja por IT. El SES dejó sin efecto la oferta de trabajo y anuló el llamamiento.

Disconforme con esta actuación de la administración, presentó solicitud para que fuese dejada sin efecto la anulación de su llamamiento, lo que fue denegado por resolución del gerente del área de salud, decisión confirmada en alzada por silencio administrativo y, posteriormente, en sede judicial tanto en la instancia como en apelación. Considera la Sala que la contratación no se materializó, ya que la apelante se dio de baja el mismo día en el que iba a tomar posesión del puesto ofertado, por lo que no se llegó a perfeccionar el nombramiento.

Recurrida en casación, la Sala estima el recurso al considerar que la anulación del llamamiento y, en consecuencia, la no formalización del contrato de trabajo a una mujer que no se incorpora al puesto, ofertado y aceptado, por encontrarse en situación de baja por IT por una patología derivada de embarazo es contraria al principio de igualdad y no discriminación por razón de sexo.

El TS recuerda, en primer lugar, que la discriminación por razón de sexo puede ocasionarse con carácter previo a la formalización del contrato de trabajo, de modo que la no contratación de la mujer embarazada por el SES resulta contraria al principio de igualdad consagrado en el art.14 CE. Añade que, precisamente, son los poderes públicos los que deben promover no sólo la igualdad formal, sino también la igualdad real y efectiva, impidiendo que la maternidad sitúe a la mujer en una situación de desventaja.

En segundo lugar, considera que, en contra de lo sostenido por las sentencias de instancia y apelación y de lo que afirma la Administración en su escrito de oposición, no puede aceptarse que la medida contenida en el pacto por el que se regulan los procedimientos de selección de personal temporal -que prevé diferir la contratación al momento del alta, si persiste la necesidad-, garantice el principio de igualdad y no discriminación ya que la trabajadora en ningún caso podría llegar a incorporarse dentro del período de tiempo a que hubiese alcanzado nombramiento temporal.

Por ello estima el recurso y declara la nulidad de las resoluciones administrativas impugnadas en la instancia y el derecho de la actora a todas las consecuencias administrativas y profesionales derivadas de la anulación de los actos impugnados.

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