CAMBIOS EN LA FORMA DE ABONAR LOS PRODUCTOS ADQUIRIDOS EN EL ECONOMATO DE LA EMPRESA: ¿ES UNA MODIFICACIÓN SUSTANCIAL?

CAMBIOS EN LA FORMA DE ABONAR LOS PRODUCTOS ADQUIRIDOS EN EL ECONOMATO DE LA EMPRESA: ¿ES UNA MODIFICACIÓN SUSTANCIAL?

Fuentes ADN social y SAN 30-6-22.

Extraído de las fuentes de referencia. A pesar de su escasa cuantía individualmente considerada, la AN declara que la retirada unilateral de la posibilidad del pago diferido a través de descuento en nómina de los productos adquiridos en el economato de la empresa es una modificación sustancial que debió negociarse con los representantes de los trabajadores.

Modificación sustancial de una condición de trabajo
En los centros de trabajo de una empresa perteneciente al sector alimentario están a disposición de los trabajadores economatos en los que los trabajadores pueden adquirir a precios reducidos los productos que la demandada elabora. Los productos podían ser abonados en el momento de la compra, por tarjeta bancaria o en efectivo, o bien pueden diferir su pago al momento del percibo de la nómina, descontándose del salario a percibir.

Mediante una comunicación interna, la empresa notifica a los trabajadores que esta última forma de pago iba a quedar eliminada, alegando razones organizativas. En la citada notificación únicamente se mantienen como medio de pago el efectivo y la tarjeta bancaria. Hasta ese momento, el 36% de los pagos se habían realizado a través de descuentos en nómina. Disconforme con la decisión de la empresa, uno de los sindicatos interpone demanda de conflicto colectivo solicitando que se declare que dicha decisión constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y por tanto debió haberse tramitado a través del procedimiento del ET art.41. Considera que se trata de una condición de trabajo pues la adquisición de productos a precios reducidos es una consecuencia del contrato de trabajo

Por tanto, la cuestión a dilucidar consiste en determinar su la decisión empresarial es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo o una alteración accesoria incluida dentro del poder organizativa del empresario.

La AN recuerda que para determinar si una modificación es o no sustancial no pueden fijarse criterios genéricos, si no que debe acudirse a las circunstancias concurrentes en el caso concreto. En el supuesto enjuiciado, una parte significativa, el 36% de las compras, se realiza mediante descuento en nómina, ascendiendo su cuantía anual asciende a una suma no despreciable 812.790 euros de los que la empresa no puede disponer al momento de la venta de los productos y que se difiere al momento posterior de cobro de la nómina; la cuantía mensual diferida por cada trabajador va desde los 24 a los 8 euros mensuales. Además, la medida adoptada tiene carácter definitivo, afecta a un número relevante de trabajadores y acrece a disponibilidad de tesorería empresarial. Por tanto, la AN concluye que sí se ha producido una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, aun cuando para cada trabajador individualizado pudiera considerarse que la cuantía de diferir el pago de las compras a fecha de cobro de la nómina no presente una especial relevancia.

Por todo ello, se estima la demanda declarando nula la decisión empresarial adoptada.

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