POLÍTICA EMPRESARIAL SOBRE USO DE DISPOSITIVOS DIGITALES: ¿PUEDE IMPONERSE UNILATERALMENTE?

POLÍTICA EMPRESARIAL SOBRE USO DE DISPOSITIVOS DIGITALES: ¿PUEDE IMPONERSE UNILATERALMENTE?

Fuente ADN Social y SAN 22-7-222.

Extraído de la fuente de referencia. La AN revoca la política de uso impuesta de los dispositivos digitales al haber sido impuesta por la empresa sin la participación de la RLT. Equipara su participación a la consulta a que hace referencia el ET art.64.5 y 6.

Consulta y participación de los trabajadores
Tras una sucesión de empresa, la nueva compañía comunica a los trabajadores subrogados la nueva política empresarial sobre uso del correo electrónico, Internet y almacenamiento de información en los discos duros de los equipos puestos a disposición de la plantilla en la empresa, así como la conexión a ordenadores de la oficina cuando se teletrabaja para poder vigilar en tiempo real qué se hace en cada momento. Dicha política notificada individualmente, por escrito o, en caso de teletrabajadores, por correo electrónico, a cada uno de los trabajadores.

Una de las representaciones sindicales considera que la empresa la ha impuesto unilateralmente por lo que interpone demanda de conflicto colectivo ante la sala de lo social de la AN en la que solicita que se dicte sentencia en la que se revoque íntegramente la nueva política y se declare la necesidad de iniciar un periodo de negociación que exige la LOPD art.87.3.

Por tanto, la cuestión que debe resolver la consiste en determinar si la notificación efectuada por la empresa relativa al uso de equipos informáticos y correos corporativos vulnera o no la LOPD art.87.3.

Para resolverla, la AN recuerda que la LOPD art.87 que regula el derecho de los trabajadores a la protección de su intimidad en el uso de los dispositivos digitales, establece que corresponde al empleador, con la participación de los representantes legales de los de los trabajadores establecer los criterios de utilización de los dispositivos digitales respetando en todo caso los estándares mínimos de protección de su intimidad de acuerdo con los usos sociales y los derechos reconocidos constitucional y legalmente (LOPD art.87.3)

Partiendo de lo anterior, la AN entiende que al haber sido impuesta de modo unilateral por la empresa, sin que conste participación alguna de la RLT al efecto, la instrucción notificada a la plantilla debe revocarse. Considera que, si bien corresponde al empleador fijar los criterios de uso de los dispositivos digitales, para adoptar la decisión correspondiente debe haber participado la RLT, esto es, equivalente a la consulta a que hace referencia el ET art. 64 en sus apartados 5 y 6. Igualmente, señala que es irrelevante que en los contratos de trabajo se advierta a los trabajadores que solo cabe efectuar un uso privado de los dispositivos digitales, pues para adoptar tal decisión el empleador no puede obviar a la RLT.

Por todo ello, se estima la demanda.

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