06 Oct ¿QUÉ ACTIVIDADES PUEDEN REALIZARSE DURANTE UNA BAJA POR IT?
Fuentes ADN Social y TSJ Sta Cruz de Tenerife 8-6-22; TSJ Madrid 22-6-22; TSJ Madrid 13-7-22.
Extraído de las fuentes de referencia. Recientemente, varios TSJ se han pronunciado sobre la compatibilidad de la realización de determinadas actividades durante la situación de IT. Reiteran como incompatibles y por tanto, como causa de despido, las actividades que impliquen un perjuicio para su curación y las que evidencien la existencia de aptitud para el trabajo. También se ha analizado el contenido del informe de los detectives privados.
Actividades incompatibles con la IT
A continuación, se analizan supuestos analizados recientemente por los algunos Tribunales Superiores de Justicia en los que actividades realizadas durante la situación de IT son causa de despido:
Supuesto nº.1. Trabajos que evidencian su capacidad para trabajar. Limpiadora que presta servicios de empleada de hogar durante la situación de IT (TSJ Madrid 13-7-22, EDJ 660505)
La trabajadora, que prestaba servicios como limpiadora a tiempo a parcial, inicia un proceso de IT desde el 5-5-2021 con una duración estimada de 148 días. La empresa contrata los servicios de un detective privado que comprueba que acude de modo regular a prestar servicios como empleada de hogar en varios domicilios, en horario coincidente con su jornada laboral habitual. Como consecuencia de esta situación, la empresa inicia expediente disciplinario que finaliza con el despido disciplinario del trabajador por considerar producida una transgresión de la buena fe contractual.
Tanto el Juzgado como el TSJ consideran que la actuación de la trabajadora constituye un incumplimiento contractual de carácter grave y culpable y de entidad suficiente como para justificar su despido. De modo y manera que, con arreglo a lo expuesto, la actora procedió a realizar una actividad laboral en de forma reiterada y no aislada, encontrándose en situación de IT, lo que denota el fraude y la deslealtad cometidos, en tanto en cuanto la actividad realizada demuestra claramente que la actora tenía aptitud también para prestar sus servicios para la empresa, con lo que habría realizado un uso torticero de la baja médica por IT, estando autorizada la demandada para imponer la sanción en su grado máximo por la falta muy grave cometida.
Recuerda que el TS ha considerado que en supuestos como el enjuiciado se produce una transgresión de la buena fe contractual, ya que la buena fe exige que quien esté de baja no pueda realmente desarrollar labores propias de su trabajo habitual y siga precisando la debida asistencia sanitaria hasta obtener su rehabilitación, pero también que en esa situación no efectúe actividades inadecuadas para lograr lo antes posible su reincorporación al trabajo, ya que durante la misma deja de cumplir con la prestación principal a la que se ha obligado por razón del contrato de trabajo que le vincula con su empresario: trabajar
Supuesto nº 2. Actividades que retrasen la curación. Consumos incompatibles con la medicación prescrita (TSJ Madrid 22-6-22, EDJ 632695)
El trabajador, que presta servicios como camarero, el 1-7-2021 inicia un proceso de IT que tiene su causa en un trastorno adaptativo mixto, prescribiéndose un tratamiento farmacológico en el que el consumo de alcohol y otras sustancias está contraindicado. La empresa contrata los servicios de un detective privado que comprueba que durante varios días ha acudido a diferentes establecimientos de hostelería consumiendo alcohol en todas las ocasiones, mostrando en alguna ocasión signos de afección alcohólica. La empresa procede al despido del trabajador por esta causa al considerar producida una transgresión de la buena fe contractual.
Tanto el juzgado como el TSJ consideran declaran la procedencia del despido. Recuerdan que doctrina del TS establece la realización de trabajos durante la situación de IT cuando, a través de la actividad realizada, se dificulta seriamente el proceso de curación o se evidencia la aptitud laboral del trabajador constituyen una transgresión de la buena fe contractual sancionable con el despido. Se refiere no solo a trabajos necesariamente remunerados, sino a cualquier actividad contraindicada para la situación clínica incapacitante.
En el supuesto enjuiciado ambos órganos judiciales llegan a la conclusión que la ingesta de estas bebidas compromete la duración de la IT, pudiendo producir efectos secundarios graves y provocar retraso en la recuperación. Señalan que, aunque la actividad lúdica es plenamente compatible con su patología, no lo es la ingesta de alcohol en cantidades relevantes. Por tanto se trata de una conducta que perturba su curación y por tanto es causa de despido.
Supuesto nº 3. Validez del informe de detectives en el control de la IT Actividades incompatibles con la causa de la baja (TSJ Canarias 8-6-22, EDJ 643922)
El trabajador, que presta servicios como conductor, se encuentra la situación de IT por padecer una lesión de columna prescribiéndole reposo relativo. La empresa contrata a una empresa de detectives que acredita que durante su situación de baja realiza labores de albañilería en una casa de su propiedad que utiliza como segunda residencia. Como consecuencia de ello, la empresa procede al despido del trabajador por transgresión de la buena fe contractual al realizar actividades incompatibles con su situación de baja. Las cuestiones debatidas son las siguientes:
a) Validez del informe de detectives. El trabajador considera que el informe de la agencia de detectives debe ser declarado nulo al constar de fotografías tomadas en el interior de la vivienda, vulnerando el derecho a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio. Aplicando la doctrina constitucional, el TS señala que, aunque la Ley de seguridad privada (art.48) impide que los actos de investigación se realicen en el interior de recintos cerrados calificables como domicilio, no impide que la investigación incluya hechos percibidos por los sentidos que, aunque ocurran en el interior del domicilio puedan ser captados desde el exterior, sin necesidad de artificio alguno, directamente por los sentidos (hechos ocurridos en los espacios del domicilio al aire libre y visibles desde el exterior, como terrazas o azotea, lo que pueda verse a través de una ventana o puerta abierta; o los ruidos, olores o vibraciones que, procedentes del interior del domicilio, sean perceptibles desde su exterior por otra persona. El límite está en que para la captación de aquello que trasciende desde el interior del domicilio hacia el exterior no es posible el empleo de artificios técnicos que permitan al observador percibir más de lo que le permitirían sus propios sentidos (prismáticos para ver a través de una ventana o una antena para captar sonidos que no serían audibles desde el exterior).
En el supuesto enjuiciado solo una pequeña parte de las fotografías fueron tomadas con estos artificios técnicos (cámara con zoom) y que enfocan al interior de la vivienda. Por el contrario, la mayoría de las fotografías han sido tomadas en el exterior de la vivienda, reflejando al trabajador agachándose, doblando la espalda, o cargando pesos. Por tanto, se concluye que una que la posible irregularidad de una parte de las imágenes no puede invalidar el informe de detectives en su conjunto.
b) Respecto de la compatibilidad de la actividad con el trabajo. Para que concurra gravedad suficiente en la conducta para ser causa de despido, la doctrina del TS establece que es preciso que el hecho realizado durante la IT: a) implique un perjuicio o para su curación prolongando innecesariamente la situación; o b) que las actividades realizadas evidencien la existencia de aptitud para el trabajo, por requerir los mismos esfuerzos que las tareas propias del puesto de trabajo. Por el contrario, no justifica la extinción del contrato la realización de actividades que fueran compatibles con los requerimientos terapéuticos de la enfermedad por la que se estuviera en IT y que no indicaran aptitud para el trabajo. Es irrelevante que la conducta incompatible sea o no lucrativa.
En el supuesto enjuiciado, al contrario que el juzgado de lo social, el TSJ entiende que, a pesar de se le hubiera prescrito solamente reposo relativo, ese tipo de reposo es claramente incompatible no solo con conducir durante varias horas, sino con los esfuerzos físicos asociados a los trabajos de albañilería, que implica cargar pesos que pueden llegar a ser importantes, flexiones mantenidas o forzadas de la columna. Se trata de actividades claramente contraproducentes con las patologías por las que el demandante fue dado de baja. En definitiva, considera que existe una trasgresión de la buena fe contractual y se declara la procedencia del despido.
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