29 Sep EL TS DECLARA ENFERMEDAD PROFESIONAL EL SÍNDROME DEL TÚNEL CARPIANO EN EL SECTOR DE AYUDA A DOMICILIO
Fuentes ADN social y STS 6-7-22.
Extraído de las fuentes de referencia. El TS ha reconocido como enfermedad profesional el síndrome del túnel carpiano en el sector de ayuda a domicilio, al considerar que las funciones, trabajos y movimientos repetitivos de las muñecas y dedos que se ven obligadas a realizar las auxiliares de ayuda a domicilio están directamente ligados con el síndrome del túnel carpiano.
IT por síndrome del túnel carpiano y enfermedad profesional
La actora, que prestaba servicios como auxiliar domiciliaria en virtud de un contrato de trabajo indefinido, causó baja laboral desde el 25-4-18 hasta el alta el 17-9-2018. El 25-4-18 es intervenida quirúrgicamente por exoneurotisis de nervio mediano en el túnel carpiano recibiendo tratamiento rehabilitador hasta la fecha de alta.
La Dirección Provincial de la Seguridad Social resolvió declarar que la contingencia determinante del proceso de incapacidad temporal era enfermedad común.
Disconforme con esta calificación, la trabajadora interpone reclamación judicial que es desestimada tanto en la instancia como en sede de suplicación.
Ya en sede de casación, la cuestión que se plantea en unificación de doctrina consiste en determinar si el síndrome del túnel carpiano debe calificarse como enfermedad profesional en el sector de ayuda a domicilio.
El TS recuerda que se entiende por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifican en el RD 1299/2006, siempre que aquella derive de la acción de las sustancias o elementos que se indican para cada enfermedad profesional. Pero añade que, en numerosas sentencias, se ha reconocido como EP una determinada dolencia cuando está reconocida como tal en dicho RD 1299/2006, aunque se trate de una actividad no incluida expresamente en el listado de profesiones que respecto a ella se relacionan.
Así, la actividad principal de la profesión de auxiliar domiciliaria consiste en atender y ayudar en su propio domicilio a personas que lo necesitan y que no pueden valerse por sí mismos. Por tanto, si bien las tareas de limpieza que realizan pueden parecen más livianas y menos exigentes que las requeridas a las limpiadoras (y eso impide aplicar miméticamente el criterio de la sentencia del TS 5-11-14, EDJ 223360, que calificó esta lesión como enfermedad profesional para la profesión de limpiadora), ello no desvirtúa el hecho de que la ejecución de tales tareas es uno de los aspectos principales y más relevantes de su actividad, a lo que se suman otras tareas que requieren importantes esfuerzos sostenidos y posturas forzadas con las muñecas a la hora de manipular, planchar, lavar la ropa de los usuarios; ayudarles físicamente en sus movimientos y en sus necesidades de higiene personal, así como al levantarse, acostarse, sentarse o desplazarse por la vivienda.
Todas estas tareas requieren continuos movimientos de hiperflexión y de hiperextensión de la muñeca y de aprehensión con la mano, susceptibles de generar el síndrome del túnel carpiano, que no pueden considerarse como meramente esporádicos, secundarios y residuales en dicha profesión, lo que evidencia la relación de causalidad, sin posibilidad de prueba en contrario, por aparecer esa dolencia entre las enfermedades legalmente codificadas (TS 10-3-20, EDJ 559611).
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