¿CÓMO SE CONCRETAN LOS HECHOS ALEGADOS EN LA CARTA DE DESPIDO?

¿CÓMO SE CONCRETAN LOS HECHOS ALEGADOS EN LA CARTA DE DESPIDO?

Fuente ADN Social y STS unif doctrina 7-6-22.

Extraído de las fuentes de referencia. El TS declara que, en caso de despido disciplinario, la empresa en su comunicación escrita debe concretar las circunstancias temporales y materiales que motivan la sanción, no siendo suficiente un reproche genérico de la empresa sobre la actuación del trabajador. De no hacerlo, el despido debe declararse improcedente.

Descripción de los hechos en la carta de despido
El trabajador, que prestaba servicios como jefe de cocina de un restaurante, causó baja médica por palpitaciones por ansiedad el 1-6-2020. A pesar de estar en esa situación, el 8 y 9 de junio fue visto por dos vecinos vestido de cocinero en otro establecimiento. El 11-6-2020 la empresa le comunica la sanción de despido por transgresión de la buena fe contractual. Se le imputa haber estado prestando servicios incompatibles con su situación de incapacidad temporal durante su baja médica.

El trabajador entiende que la carta de despido no concreta suficientemente los hechos imputados, por lo que interpone demanda de despido, que es desestimada tanto en la instancia como en suplicación. Ambos tribunales que se sanciona la prestación de servicios en otro establecimiento durante su baja médica y no el trabajo los días le vieron los testigos trabajando en otro bar. Al considerar que se trata de una falta continuada, entiende que no es precisa más concreción de fechas. Disconforme el trabajador interpone recurso de casación para la unificación de doctrina ante el TS

La cuestión debatida consiste en decidir si los hechos que se imputan en la carta de despido entregada al trabajador tienen la suficiente concreción para permitirle el conocimiento de la conducta imputada y una adecuada utilización de sus derechos de defensa

Para resolverla el TS recuerda que el ET art. 55.1 establece que la comunicación escrita debe expresar los hechos que lo motivan y la fecha de efectos. Los hechos constituyen el reproche disciplinario que el empresario efectúa al trabajador e implican su garantía de defensa en cuanto que en el juicio de despido únicamente se admiten los motivos de oposición a la demanda contenidos en la carta de despido.

Señala que la jurisprudencia del TS con relación a la carta de despido señala que aunque no se impone una descripción pormenorizada, sí exige que la comunicación escrita proporcione al trabajador un conocimiento claro, suficiente e inequívoco de los hechos que se le imputan, de tal forma que pueda impugnar la decisión empresarial y preparar los medios de prueba para su defensa y esta finalidad no se cumple. El TS ha considerado que este requisito no se cumple cuando sólo contiene imputaciones genéricas e indeterminadas, sin concretar el contenido, las circunstancias o los datos temporales de los incumplimientos que justifiquen el despido.

En el supuesto enjuiciado la carta de despido no contiene hechos concretos, sino un reproche genérico (realización de otra actividad incompatible con la situación de IT y prestación de servicios en otro establecimiento de hostelería). Esta indeterminación en el contenido hace imposible organizar una defensa eficaz frente a estas imputaciones e incluso valorar la gravedad de las mismas. Señala que aunque el supuesto enjuiciado se trata de conducta continuada, la determinación temporal es necesaria para tener por cumplidas las exigencias derivadas del precepto que se reclama infringido. Tampoco puede admitirse que al haberse acreditado los hechos, el actor los conocía y pudo articular su defensa frente a ellos, pues se trata de un razonamiento que elimina la garantía del conocimiento concreto de las imputaciones por el trabajador, limitando su defensa.

Por todo ello, debe ser estimado el recurso de casación planteado y declarando la improcedencia del despido del trabajador.

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