EL TSJ MADRID DECLARA NULO EL DESPIDO DE UN COLABORADOR TELEVISIVO POR VULNERACIÓN DEL DERECHO AL HONOR

EL TSJ MADRID DECLARA NULO EL DESPIDO DE UN COLABORADOR TELEVISIVO POR VULNERACIÓN DEL DERECHO AL HONOR

Fuente ADN Social y STSJ Madrid 29-4-22.

Extraído de la fuente de referencia. Se declara la nulo un despido realizado en directo en un programa de máxima audiencia y con repercusión mediática y en redes sociales. No ampara el despido el ejercicio del derecho a la información y a la libertad de expresión, pues los hechos señalados en la carta- episodios de maltrato físico y psicológico durante su relación conyugal- fueron sobreseídos en el ámbito penal. Se considera vulnerado el derecho al honor y se condena a la empresa a una indemnización por daños morales de 120.000 euros.

Vulneración del derecho al honor
El trabajador, colaborador televisivo, prestaba servicios para una productora de Tv con un contrato temporal cuya finalización estaba prevista para el 30-6-2021. El 22-3-2022, la empresa procede su despido en directo y en un programa de máxima audiencia. Los hechos justificativos del despido han sido los relatados por su excónyuge una serie documental emitida el día anterior al despido en la que esta relataba conductas constitutivas de maltrato físico y psíquico producidas tanto a lo largo de su matrimonio como con posterioridad. Conducta que la empresa consideraba incompatible con su ideario y con las más elementales medidas de sensibilización contra la violencia de género. Los episodios descritos por la ex cónyuge habían sido sobreseídos por el juzgado de violencia de género, al no apreciar indicios de veracidad. La citada serie documental obtuvo una elevada cuota de audiencia y gran repercusión mediática y en RRSS. Se acredita que las conversaciones para la producción de la serie se produjeron en verano de 2020 y la grabación en enero de 2021, antes del despido. En la instancia se declara la nulidad del despido por vulneración del derecho al honor, condenando a la empresa a abonar los salarios hasta la finalización del contrato, 20.000 euros como indemnización por daños y perjuicios y 30000 por daños morales.

Disconforme, la empresa interpone recurso de suplicación ante el TSJ, que es impugnado tanto por el trabajador como por el Ministerio Fiscal.

Para resolver el motivo de recurso el TSJ recuerda que la doctrina del TCo diferencia entre el derecho a la libertad de expresión– derecho a expresar y difundir libremente pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción, de una parte, y el derecho a la libertad de información – derecho a la libre comunicación de información veraz por cualquier medio de difusión. Recuerda que estas libertades tienen su límite, entre otros, en el derecho al honor, concepto jurídico que, aunque depende de las normas, valores e ideas sociales vigentes en cada momento, garantiza, en términos generales, la buena reputación de una persona, protegiéndola frente a expresiones o mensajes que lo hagan desmerecer en la consideración ajena al ir en su descrédito o menosprecio o que sean tenidas en el concepto público y que se proyecta también sobre la vida profesional del sujeto. El TSJ también analiza el impacto que pueden tener las redes sociales en los derechos, y recuerda que la doctrina del TCo ha establecido que el su uso masivo no impide que los usuarios puedan seguir siendo titulares de derechos fundamentales.

Respecto a la trascendencia de la libertad de información, que garantiza la formación y existencia de una opinión pública libre, el TSJ señala que no es un derecho absoluto, pues está sujeto a límites internos, relativos a su propio contenido: la veracidad y la relevancia pública; y a límites externos, que se refieren a su relación con otros derechos o valores constitucionales con los que puede entrar en conflicto: los derechos de los demás y, en especial el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y la infancia. Según la doctrina constitucional, la veracidad de la información suministrada y su interés o relevancia pública condicionan su protección constitucional, si bien no supone la exigencia de una rigurosa y total exactitud en el contenido de la información, de modo que puedan quedar exentas de toda protección o garantía constitucional las informaciones erróneas o no probadas, sino que se debe privar de esa protección o garantía a quienes, defraudando el derecho de todos a recibir información veraz, actúen con menosprecio de la veracidad o falsedad de lo comunicado, comportándose de manera negligente e irresponsable, al transmitir como hechos verdaderos simples rumores carentes de toda contrastación o meras invenciones o insinuaciones. En relación con el requisito de la relevancia pública de la información, el TCo considera que una información la posee cuando sirve al interés general en la información, por referirse a unos hechos o a un acontecimiento que afecta al conjunto de los ciudadanos.

En el concreto supuesto no puede aplicarse la exceptio veritatis a los hechos que sustentan las manifestaciones expresadas por su empleadora pues se han comunicado una serie de circunstancias, con conocimiento de que lo transmitido era falso o con manifiesto desprecio hacia la veracidad de la noticia, sustituyendo una verdad objetiva, por una verdad subjetiva. Al no sustentarse lo comunicado, por tanto, en una información veraz, sino en el relato subjetivo, parcial e interesado de su exesposa, habida el sobreseimiento provisional de la causa penal, la protección del derecho a la libre comunicación se ve reducida y confrontada de forma inmediata con la preservación del derecho al honor de la persona a quien se refiere el contenido de la comunicación. Por lo que no puede negarse la repercusión de las manifestaciones realizadas sobre el derecho al honor y la reputación del trabajador, máxime al constar en las actuaciones que desde su despido disciplinario no ha participado en ningún programa de entretenimiento, ni reality show en televisión. Por todo ello, al no poder ampararse el menoscabo del derecho al honor en el legítimo ejercicio del derecho a la información de su empleadora la mercantil, el TSJ concluya que se ha producido una vulneración de este derecho fundamental.

Respecto de la cuantía de la indemnización, el TSJ considera que aunque aunque la fijación del importe de la indemnización por daños morales es misión del órgano de instancia, este puede fiscalizarse en vía de recurso extraordinario. En este supuesto recuerda que el daño moral no puede llegar a ser verdaderamente resarcido, sino que sólo puede compensarse en cierta medida, y que esa dificultades se acrecientan cuando, como aquí acontece, tal daño se produce por la vulneración del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen de un personaje público, que ha trascendido a su faceta personal, profesional y reputacional, con un grave demerito, descredito y desprestigio profesional, y un irreparable escarnio público, y lo ha hecho de manera agravada a través de un programa audiovisual de máxima audiencia, con fuerte repercusión mediática y en redes sociales, con graves consecuencias en el ejercicio de su profesión. Al considerarla insuficiente, incrementa la indemnización por daños morales, de 20.000 a 120.000 euros confirmando en la cuantía de 30000 euros respecto de la indemnización por daños y perjuicios.

En consecuencia, se desestima el recurso de suplicación planteado por la empresa y en parte el recurso del trabajador.

Si Desea realizar una consulta sobre esta u otra cuestión relacionada con el Derecho del trabajo, no dude en contactarnos para pedir una cita:

Teléfono 822 178 769.
Email info@mborgesabogados.com
O a través del formulario de contacto de nuestra web.

No Comments

Sorry, the comment form is closed at this time.


Notice: ob_end_flush(): failed to send buffer of zlib output compression (1) in /home/mborgesabogados/www/wp-includes/functions.php on line 5221

Notice: ob_end_flush(): failed to send buffer of zlib output compression (1) in /home/mborgesabogados/www/wp-includes/functions.php on line 5221

Notice: ob_end_flush(): failed to send buffer of zlib output compression (1) in /home/mborgesabogados/www/wp-content/plugins/complianz-gdpr/class-cookie-blocker.php on line 366