¿ES LÍCITO TRASLADAR MALAS REFERENCIAS DE UNA EXEMPLEADA?

¿ES LÍCITO TRASLADAR MALAS REFERENCIAS DE UNA EXEMPLEADA?

Fuente ADN Social y STSJ Madrid 15-6-22.

Extraído de la fuente de referencia. Vulnera la garantía de indemnidad trasladar malas referencias de una exempleada a las empresas que las solicitaban para procesos de selección en los que esta participaba, cuando están vinculadas a conflictos producidos por el ejercicio de su derecho a la conciliación. Al tratarse de una conducta ilícita, no está protegida ni por el derecho a la libertad de expresión ni a la libertad de información

Vulneración de la garantía de indemnidad
La trabajadora venía prestando servicios como supervisora de tiendas repartiendo su jornada libremente de 8:30 a 22:00 horas. Como consecuencia de su situación de embarazo y posterior maternidad, la trabajadora solicita una reducción de jornada con una determinada concreción horaria que finaliza con la trabajadora interponiendo una demanda, de la que posteriormente desiste. Con posterioridad interpone demanda por modificación sustancial de condiciones de trabajo en la que las partes alcanzan un acuerdo que finaliza con la trabajadora desiste de la demanda y la empresa comunica el despido a la trabajadora, reconociendo su improcedencia.

Tras el despido, la trabajadora participa en distintos procesos selectivos en los que llega a la fase final junto con otros candidatos, pero es rechazada para el puesto por las referencias facilitadas por su anterior empleadora. Esta manifiesta que no se la aconsejaban porque se quedó embarazada, tuvo problemas con otros empleados y que había estado mucho tiempo de baja médica, terminando finalmente en los Juzgados.

Al conocer esta situación, la trabajadora interpone demanda de tutela de derechos fundamentales solicitando que cesen los comentarios de carácter personal que evitan su contratación para un nuevo trabajo y se declare la nulidad de la conducta. Además, solicita que se condene a la empresa a indemnizar por daños y perjuicios. El juzgado, considera que los datos comunicados cumplían el requisito de la veracidad y no afectaban negativamente a su reputación y desestima la demanda. Disconforme, la trabajadora interpone recurso de suplicación ante el TSJ Madrid.

Respecto al derecho fundamental vulnerado, el TSJ considera que es el derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de garantía de indemnidad, que consiste en un instrumento de tutela de los derechos fundamentales cuando se acredita que una determinada conducta empresarial ha tenido como causa o finalidad la represalia por el ejercicio de un concreto derecho fundamental. En el supuesto enjuiciado la represalia consistiría en que las informaciones y comentarios proporcionados a los responsables de las otras empresas en los procesos de selección de la trabajadora habrían llevado a su no contratación. Siendo su causa haber ejercido durante su relación laboral el derecho a la tutela judicial efectiva, considerándose vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, operando, por tanto, la garantía de indemnidad.

En cuanto a la valoración de los comentarios efectuados por la exempleadora, el TSJ entiende que cuando en un proceso de selección se invoca como mérito un empleo anterior y se proporcionan los datos de su anterior empresa, se autoriza a la seleccionadora a recabar datos sobre su trayectoria profesional. Cuando la anterior empresa se limita a transmitir información objetiva, no estaría actuando antijurídicamente si la información proporcionada no vulnera el derecho a la intimidad o a la protección de datos personales y esta información estaría protegida por el derecho a la libertad de información. No obstante, excede de ese derecho cuando la información incluye opiniones y valoraciones o cuando no puede considerarse veraz, tanto por incluir datos contrarios a la realidad, como por por implicar un sesgo valorativo. Aunque esta información que excede de principio de la libertad de transmisión de información veraz, estaría protegida por el derecho a la libre expresión.

En el supuesto enjuiciado, se evidencia que los datos seleccionados por la exempresa incluían ese sesgo e iban acompañados de expresiones valorativas, por lo que ya no estamos en el ámbito puro y simple de la libertad de información, sino, en su caso, en de la libertad de expresión, debiendo tenerse en cuenta:

– Que los comentarios de la exempleadora van referidos a la maternidad de la trabajadora y a las demandas judiciales entabladas por la misma. Además, se acredita que los litigios judiciales se inician a partir de la solicitud de la reducción de jornada por guarda legal; incluso la mención a la baja médica está referida al permiso por maternidad.

– Que la conducta de la exempresa está destinada a producir un perjuicio a la trabajadora, perjudicando sus oportunidades de contratación, constituyendo por ello una represalia que trae su causa de la reclamación judicial que ésta hizo durante su relación laboral de sus derechos relativos a la maternidad, lo que efectivamente conecta en este caso la garantía de indemnidad.

Por ello, el TSJ concluye la libertad de expresión protege las valoraciones hechas por el responsable de la anterior empresa ya que, aunque esto influya en futuros procesos de selección posteriores, es lícito que este exprese su valoración crítica del desempeño laboral de la trabajadora. No obstante, esto no sucede cuando la intención de la empresa era causar un daño cuyo origen es la reacción ante el ejercicio de un derecho fundamental. Es decir, se ha realizado una conducta ilícita contra la trabajadora que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de garantía de indemnidad.

Esto supone que se estima el recurso , ordenando el cese inmediato de esta conducta, condenando a la empresa a abonar una indemnización de 6.251 euros, al tomar como referencia el importe de las sanciones por infracciones administrativas muy graves previsto en la LISOS

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