EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS NO IMPIDE CONOCER LOS DATOS RETRIBUTIVOS DE LOS TRABAJADORES

EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS NO IMPIDE CONOCER LOS DATOS RETRIBUTIVOS DE LOS TRABAJADORES

Fuente ADN Social y SAN 22-6-22.

Extraído de la fuente de referencia. Vulnera el derecho a la libertad sindical entregar al delegado sindical los boletines de cotización con tachaduras impidiendo conocer el salario de los trabajadores. El derecho constitucional a la libertad sindical prevalece sobre el derecho a la protección de datos cuando una norma legal exige que se transmita la información de forma que se pueda verificar el cumpliendo de las obligaciones de la empresa en materia de Seguridad Social.

Libertad sindical y protección de datos
El sindicato presenta demanda sobre tutela de derechos fundamentales solicitando que se condene a la empresa a entregar al delegado sindical, respetando los plazos legalmente previstos, los boletines de cotizaciones RLC y RNT (anteriormente denominados TC1 y TC2) de todos los empleados de la empresa, sin enmiendas ni tachaduras permitiendo la identificación de los trabajadores y tener conocimiento del salario de los trabajadores, pues la copia básica de los contratos únicamente indica “según convenio”. Solicita, además, el abono de una indemnización de 7.500 euros por los daños y perjuicios ocasionados.

La empresa se opone al entender que los datos referentes a la retribución están protegidos por la normativa en materia de protección de datos, y no es posible su tratamiento sin el consentimiento de los interesados, a los que la empresa ha consultado y masivamente se han negado a que se proporcionen los datos referentes a sus bases de cotización

La cuestión a dilucidar consiste en determinar si se ha lesionado el derecho de libertad sindical, a lo que la AN responde afirmativamente por las siguientes razones:

1. La empresa no entrega la documentación relativa a la cotización de los trabajadores de manera trimestral sino que lo hace solo previo requerimiento del delegado sindical, con demora. Además, la información que se proporciona es insuficiente pues se tachan datos que resultan esenciales para que el Delegado sindical pueda realizar las funciones de vigilancia y control de las normas en materia de Seguridad Social por parte de la empresa. Además, resulta esencial que la información se entregue de forma completa por cuanto que el Delegado Sindical realiza funciones en defensa y promoción de los intereses de los trabajadores en su conjunto (Const art.7 y 28).

2. La justificación de la empresa de que los titulares de los datos se oponen al tratamiento de los mismos no legitima la conducta patronal. Cuando se trata de información necesaria para el desenvolvimiento de una función reconocida constitucionalmente, como es la sindical, y una norma legal exige que se transmita la información de forma que se pueda verificar por quien la recibe que la empresa está cumpliendo sus obligaciones en materia de Seguridad Social, resulta esencial que los boletines de cotización se entreguen sin omisión de dato alguno.

Por ello, la AN estima la demanda y condena a la empresa a abonar una indemnización por daños y perjuicios de 6.000 euros

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