MODIFICACIONES EN EL ESTATUTO MARCO DEL PERSONAL ESTATUTARIO

MODIFICACIONES EN EL ESTATUTO MARCO DEL PERSONAL ESTATUTARIO

Fuente ADN Social y RDL 12/2022, BOE 6-7-22.

Extraído de las fuentes de referencia. Con vigencia a partir del 7-7-2022 se modifica el Estatuto Marco del personal sanitario. Su finalidad es es reducir el empleo temporal. Entre las medidas incluidas se encuentra la desaparición de los nombramientos eventuales.

Reducción de la temporalidad
Con vigencia desde el 7-7-2022 se ha publicado el RDL 12/2022 de modificación del Estatuto Marco del personal sanitario (L 55/2003). La finalidad de la norma es reducir el empleo temporal, según lo dispuesto en el RDL 14/2021 disp.final segunda. Las modificaciones incluidas son las siguientes (RD 55/2003 redacc RDL 12/2022):

1. Desaparecen los nombramientos eventuales (L 55/2003 art.9).

2. Se define que debe entenderse como personal estatutario temporal interino y el personal estatutario sustituto y se establece que el nombramiento de personal estatutario temporal interino puede estar motivado por tres causas (art.9):

a) Existencia de vacante, que no sea posible cubrir por personal fijo, hasta 3 años, pasados los cuales ha de estar cubierto con personal fijo.

b) Ejecución de programas de carácter temporal, por un periodo máximo de 3 años.

c) Acumulación de tareas (por un máximo de 9 meses en un periodo de 18).

En los dos últimos casos, pasado el periodo de 3 años, si la necesidad se mantiene, debe tramitarse la dotación de plaza para ser cubierta de forma estructural.

Cuando se trate de personal sanitario militar se establece la posibilidad de nombrar personal estatutario sustituto para cubrir la ausencia del personal del Cuerpo militar de sanidad para la obtención de especialidades complementarias.

3. Se establece que el nombramiento de personal estatutario sustituto puede tener como causas (L 55/2003 art.9.bis):

a) La ausencia del personal por vacaciones, permisos, dispensas y demás ausencias que comporten reserva de plaza.

b) Para la cobertura de las reducciones de jornada.

c) Para la cobertura de la atención continuada -guardias- durante un periodo de 3 años, identificando la causa que lo origina. Se cita especialmente la exención de guardias por razones de edad, enfermedad, embarazo de riesgo, lactancia.

Se establecen medidas de control de la temporalidad y las actuaciones irregulares darán lugar a la exigencia de responsabilidades conforme a la normativa vigencia (L 55/2003 art.9 quater).

Con modifica el procedimiento de selección de personal temporal (L 55/2003 art.33).

Además el RDL establece el compromiso de continuar la negociación en el ámbito de otros contenidos del estatuto marco (promoción interna temporal, jubilación parcial y prolongación en el servicio activo, entre otras) (RDL 12/2022 disp.adic 1ª); y da un plazo de 4 meses para adaptar los sistemas de información de recursos humanos a las nuevas categorías de persona estatutario (RDL 12/2022 disp.adic 2ª).

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