LAS COTIZACIONES FICTICIAS POR PARTO TAMBIÉN COMPUTAN A EFECTOS DEL SUBSIDIO POR DESEMPLEO PARA MAYORES DE 52 AÑOS

LAS COTIZACIONES FICTICIAS POR PARTO TAMBIÉN COMPUTAN A EFECTOS DEL SUBSIDIO POR DESEMPLEO PARA MAYORES DE 52 AÑOS

Fuentes ADN Social y STS 23-6-22.

Extraído de la fuente de referencia. El TS extiende el beneficio de las cotizaciones ficticias por parto al subsidio por desempleo para mayores de 52 años pese a la literalidad de la norma que limita su aplicación a efectos de la pensión de jubilación y de incapacidad permanente. De este modo, las madres que soliciten el subsidio por desempleo para mayores de 52 años van a sumar a las cotizaciones efectivamente realizadas 112 días cotizados por cada hijo.

Períodos de cotización asimilados por parto
Una mujer, madre de 3 hijos nacidos en 1980 y 1981, solicita subsidio por desempleo para mayores de 55 años (edad rebajada actualmente a 52 años), siéndole denegada por el INSS por no reunir el período de 6 años de cotización por desempleo. La mujer solicita que se computen 112 días de cotización por cada uno de sus hijos, con lo que alcanzaría el período de cotización requerido, lo que rechaza el SPEE pues los períodos de cotización asimilados por parto solo se computan a efectos de las pensiones contributivas de jubilación e incapacidad permanente (LGSS art.235).

Ya en sede judicial, el tribunal de instancia da la razón a la mujer, pero el TSJ Granada revoca la sentencia al entender que el tenor de la norma es claro y no se amplía el beneficio de la cotización ficticia por parto a las prestaciones por desempleo. La solicitante recurre entonces en casación para la unificación de doctrina planteando la cuestión relativa a si resulta aplicable al subsidio por desempleo para mayores de 52 años la previsión sobre cotizaciones ficticias por razón de parto (LGSS art.235).

El TS señala que el beneficio de los períodos de cotización asimilados por parto se reconoce desde hace 15 años exclusivamente a efectos de las pensiones contributivas de jubilación y de incapacidad permanente, sin que se hayan introducido modificaciones en todos estos años (LGSS art.235). No obstante, considera que deben aplicarse también a efectos del subsidio por desempleo para mayores de 52 años en base a los siguientes argumentos:

1) El subsidio por desempleo para mayores de 52 años está conectado con la pensión contributiva de jubilación. Se asimila más a una prejubilación, pues para acceder al subsidio se deben acreditar todos los requisitos, salvo la edad para acceder a la pensión contributiva de jubilación y se percibe hasta el cumplimiento de la misma.

2) La finalidad de la regla sobre cotizaciones ficticias es favorecer a las mujeres que se han visto obligadas a abandonar el mercado laboral por causa de maternidad. En atención a esta finalidad, el TS considera aconsejable tomar en cuenta las cotizaciones ficticias por alumbramiento a todo lo relacionado con el acceso a la pensión de jubilación, sea en sí misma, sea cuando aparece conectada con el previo subsidio por desempleo.

3) Durante la percepción del subsidio por desempleo para mayores de 52 años, el SEPE debe cotizar por la contingencia de jubilación y tales cotizaciones se tienen en cuenta tanto a efectos de la base reguladora de la pensión de jubilación como del porcentaje aplicable a la misma.

Esta relación entre el subsidio y la pensión de jubilación favorece una interpretación amplia de la cotización ficticia cuestionada. Y es que quien solicita el subsidio por desempleo para mayores de 52 años, debe acreditar en ese momento haber cotizado 15 años (cotización necesaria para acceder a la pensión de jubilación), por lo que, a tales efectos hay que contabilizar las cotizaciones asimiladas por parto. De lo contrario, se abocaría al paradójico resultado de tenerlas en cuenta para una pensión futura (jubilación) pero no para la prestación inmediata (subsidio por desempleo).

Por ello, el TS resuelve que a efectos del subsidio por desempleo para mayores de 52 años, los períodos de cotización asimilados por parto (LGSS art.235) han de tomarse en cuenta para comprobar si se cumplen los requisitos de carencia tanto de la pensión de jubilación (15 años) cuanto del propio subsidio (6 años por desempleo).

El TS advierte, no obstante, que este fallo no preconiza la extensión de este beneficio a otras prestaciones de Seguridad Social, ni siquiera a otros supuestos de protección por desempleo.

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