27 Jul DIVORCIO SIN PENSIÓN COMPENSATORIA POSTERIOR A 1-1-2008: ¿CUÁNDO SE TIENE DERECHO LA PENSIÓN DE VIUDEDAD?
Fuentes ADn social y STS unif doctrina 15-6-22.
Extraído de la fuente de referencia. El TS declara el derecho un ex cónyuge a percibir la pensión de viudedad, pese a no percibir pensión compensatoria en el momento del fallecimiento. Aplica las normas transitorias anteriores al 1-1-2008, ya que en las separaciones o divorcios de mutuo acuerdo, la fecha a tener en cuenta es la del convenio regulador, anterior al 1-1-2008, y no la fecha en la que la sentencia se dicta, posterior a esa fecha.
Pensión de viudedad de excónyuge sin pensión compensatoria
La solicitante y el causante contraen matrimonio 1991, habiendo siendo padres de una hija. El matrimonio finaliza en febrero de 2007, presentando demanda de divorcio de mutuo acuerdo, en cuyo convenio regulador incluye el abono de una pensión compensatoria temporal y una pensión de alimentos. Finalmente, el convenio regulador , ratificado por las partes el 12-12-2007, se aprueba mediante sentencia dictada el 1-7-2008.
El causante fallece en 2014 y su excónyuge solicita la pensión de viudedad que es denegada por el INSS alegando que la separación judicial y/o divorcio es posterior al 1-1-2008, no pudiendo acceder a la pensión de viudedad puesto que no percibe pensión compensatoria en el momento del fallecimiento (LGSS disp.trans.13). Esta presenta demanda sobre prestaciones, que es desestimada tanto en la instancia como en suplicación y el ex cónyuge presenta recurso de casación para la unificación de doctrina.
La cuestión que se plantea consiste en determinar si un excónyuge tiene derecho a la pensión de viudedad teniendo en cuenta que no percibía pensión compensatoria, el convenio regulador suscrito es anterior a enero de 2008 y la sentencia judicial de divorcio recae con posterioridad a dicha fecha.
Para resolver la cuestión el TS recuerda que desde el 1-1-2008 (entrada en vigor de la L 40/2007) para acceder a la pensión de viudedad, es un requisito necesario que las personas divorciadas o separadas judicialmente sean acreedoras de la pensión compensatoria. No obstante, como norma transitoria (LGSS disp.trans. 13ª) se establece que ese requisito no es necesario en caso de que la separación o el divorcio hubiera sido anterior a esa fecha. Asimismo, recuerda que la separación o divorcio mutuo acuerdo requiere citar a cónyuges, dentro de los tres días siguientes, para que se ratifiquen por separado en su petición, debiendo en tribunal, tras la ratificación, dictar sentencia concediendo o denegando la separación o el divorcio y pronunciándose, en su caso, sobre el convenio regulador.
A este respecto señala que la doctrina del TS ha establecido que en los casos de mutuo acuerdo la sentencia se limita a constatar la concurrencia de los requisitos necesarios, homologando la decisión de los cónyuges. Por ello, en la tramitación de este tipo de separación (LEC art.777) establece, que tras la ratificación de la demanda por separado, la sentencia debe dictarse inmediatamente después, pronunciándose, en su caso, sobre el convenio regulado. Es decir, que la sentencia se producirá directamente, sin necesidad de ningún otro trámite, constituyendo ella misma el siguiente paso del procedimiento en esas condiciones.
En el supuesto enjuiciado, el convenio tuvo lugar el 20-11-2007, el 12-12-2007 se interpuso la demanda seguida de su ratificación conyugal, sin que se encontrase impedimento alguno. Esto supone que la sentencia, dictada el 1-7-2008. hubiera podido dictarse casi simultáneamente a la demanda y, por tanto, antes del 1-1-2008. Señala el TS que en estos supuestos, aunque la sentencia se dicte más tarde, esta se limita exclusivamente a homologar lo pretendido por las partes sin añadir nada más en ningún sentido, trasladando su pronunciamiento, a esos exclusivos efectos, a ese momento posterior.
Por todo ello, se estima el recurso casando y anulando la sentencia recurrida declarando el derecho de la demandante a recibir la pensión de viudedad
Si Desea realizar una consulta sobre esta u otra cuestión relacionada con el Derecho del trabajo, no dude en contactarnos para pedir una cita:
Teléfono 822 178 769.
Email info@mborgesabogados.com
O a través del formulario de contacto de nuestra web.
Sorry, the comment form is closed at this time.