DESPIDO IMPROCEDENTE Y CIERRE DEL CENTRO DE TRABAJO. ¿READMISIÓN IMPOSIBLE O IRREGULAR?

DESPIDO IMPROCEDENTE Y CIERRE DEL CENTRO DE TRABAJO. ¿READMISIÓN IMPOSIBLE O IRREGULAR?

Fuente ADN social y STS 1-6-22.

Extraído de la fuente de referencia. Es imposible la readmisión, cuando cierra el centro de trabajo en el que la trabajadora despedida improcedentemente prestaba servicios y la eventual readmisión en otros centros, le obligaría a un cambio de domicilio. La sentencia que declara la improcedencia del despido puede declarar la extinción del contrato, con condena al abono de la indemnización y salarios de tramitación, sin que sea necesario esperar a que la empresa opte por la readmisión e instar posteriormente la ejecución irregular.

Extinción del contrato
La sentencia de instancia declara la improcedencia del despido y la extinción de la relación laboral con condena al abono de la indemnización y los salarios de tramitación ante la imposibilidad de la readmisión por el cierre del centro de trabajo de Granada en el que prestaba sus servicios la trabajadora.

La empresa recurre en suplicación denunciando indebida aplicación del art.110.1.b de la LRJS
puesto que no puede equipararse el cese de actividad de un centro de trabajo con el cese de actividad de la empresa pues dispone de otros centros de trabajos abiertos en Madrid y Málaga. Considera que debió dársele la opción entre la indemnización y la readmisión y, en caso de optar por esta última en centro de trabajo distinto de aquel en que la trabajadora prestaba sus servicios, valorarse en ejecución de sentencia si se trata de una readmisión irregular. El TSJ Granada confirma la sentencia de instancia por lo que la empresa recurre en casación para la unificación de doctrina.

La cuestión que se plantea consiste en decidir si es posible solicitar la extinción de la relación laboral por imposibilidad de la readmisión cuando se ha cerrado el centro de trabajo donde prestaba servicios la trabajadora pero continúa la actividad empresarial en otros centros de trabajo en distintas ciudades.

El TS analiza el art 110.1.b

LRJS
, que permite a la sentencia que declara la improcedencia del despido, acordar la extinción del contrato a solicitud de la parte demandante cuando no fuera realizable la readmisión. Precisa que, para que sea aplicable este precepto, deben concurrir dos requisitos: que la extinción de la relación laboral sea solicitada expresamente por el trabajador demandante; y que en el acto del juicio se acredite la imposibilidad de su readmisión por cese o cierre de la empresa obligada o cualquier otra causa de imposibilidad material o legal.

Entre otras causas de imposibilidad material o legal se encuadra el cierre del centro de trabajo discutido en el caso analizado ya que no es admisible que la trabajadora deba ser readmitida en los otros centros de trabajo que le obligarían a un traslado forzoso a Madrid o Málaga y a un cambio de domicilio. Además, ni siquiera se ha probado que existan vacantes de su categoría en esos centros de trabajo.

Por ello, el TS desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina confirmando y declarando la firmeza de la sentencia recurrida.

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