07 Jul ¿PUEDEN LAS EMPRESAS SOLICITAR CERTIFICADOS DE ANTECEDENTES PENALES A SUS TRABAJADORES?
Fuente ADN Social y STS 12-5-22.
Extraído de la fuente de referencia. Los antecedentes penales son datos de carácter personal y solicitar cualquier referencia sobre ellos es un acto de tratamiento. Para que este sea lícito debe ser necesario para la ejecución del contrato de trabajo y existir una habilitación legal que faculte a la empresa para el tratamiento. El TS confirma que la práctica de las empresas de seguridad de solicitar un certificado de no estar incurso en antecedentes penales a los trabajadores de nueva incorporación es un tratamiento ilícito, pues carecen de la habilitación correspondiente.
Antecedentes penales y protección de datos personales
Por parte de una de las representaciones sindicales de una empresa de seguridad privada se interpuso demanda de conflicto colectivo ante la sala de lo social de la AN reclamando la eliminación de una práctica empresarial consistente en solicitar a los trabajadores de nueva incorporación un certificado o declaración de carecer de antecedentes penales. En cuando la AN estima la demanda, la empresa interpone recurso de casación ante el TS. La empresa entiende que no se ha producido una intromisión ilegítima en los derechos de intimidad del trabajador al haberse recabado y obtenido el consentimiento del trabajador que no se ha tachado de viciado o obtenido de forma ilícita. Considerando, además, que este consentimiento ni siquiera sería necesario al ser preciso conocer este dato para el cumplimiento de las obligaciones del contrato y, en definitiva, para la ejecución y el cumplimiento de una obligación legal.
El TS, confirmando la sentencia de la AN, entiende que la los antecedentes penales tienen la naturaleza de dato de carácter personal que, en este caso, se tratan en el marco del contrato de trabajo por lo que la licitud d e la práctica empresarial se supedita a que sea necesario su tratamiento para la ejecución del contrato. Además, al tratarse de datos personales de naturaleza penal, el control de los datos es competencia de la Administración Pública (Ministerio del Interior) y no de la empresa de seguridad que solo debe comunicar las altas y bajas de sus trabajadores a dicho Ministerio. Esto supone que no hay marco legal que ampare su actuación y no es necesario para la ejecución del contrato de trabajo.
Recuerda que la normativa aplicable a los vigilantes de seguridad establece que los antecedentes penales son requisito de acceso a las pruebas de selección para la obtención de sus habilitaciones profesionales y no es un elemento que incida en la contratación ni en la ejecución del contrato de trabajo. Es la posesión de la tarjeta de identidad profesional lo que habilita para el ejercicio de las funciones, por lo que resulta innecesario que el empresario recabe información penal que resulta innecesaria para el contrato de trabajo. Bastando con que el vigilante acredite estar en posesión de la tarjeta de identidad profesional. En consecuencia, no hay norma de rango legal que ampare la actuación de la empresa para recabar los datos personales relativos a condenas o infracciones penales dolosas, que son las que refiere la Ley de Seguridad Privada.
Respecto del consentimiento, el TS señala que lo que se está cuestionando es si la empresa tiene necesidad de recabar esa información para la ejecución del contrato de trabajo, aunque lo sea con el consentimiento del trabajador. En el supuesto enjuiciado, esa actuación no se presenta como necesaria a esos fines. La petición de esa información no tendría finalidad alguna, sería superflua de cara al contrato de trabajo. Por el contrario, estaría recabando datos personales que gozan de protección, carente de efecto alguno y colocando al trabajador en una tesitura que afecta a sus derechos fundamentales y que es innecesaria, posición que es más comprometida para el trabajador que lo es de nueva contratación y tiene su habilitación en vigor.
Por todo ello, se desestima el recurso de casación planteado, confirmando la sentencia recurrida.
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