LA CELEBRACIÓN DE REUNIONES CON TRABAJADORES SIN PARTICIPACIÓN DEL COMITÉ DE EMPRESA VULNERA EL DERECHO DE LIBERTAD SINDICAL

LA CELEBRACIÓN DE REUNIONES CON TRABAJADORES SIN PARTICIPACIÓN DEL COMITÉ DE EMPRESA VULNERA EL DERECHO DE LIBERTAD SINDICAL

Fuente ADN Social y STS 21-12-2021.

Extraído de la fuente de referencia. La no convocatoria a los miembros del comité de empresa que representan a una parte de la plantilla a las reuniones donde se adoptan decisiones que afectan a la totalidad de los empleados o, simplemente, se informa de decisiones empresariales unilaterales vulnera su derecho de libertad sindical.

Reuniones con los trabajadores sin convocar al comité de empresa
Los sindicatos CCOO y UGT Asturias así como la empresa demandada interponen recurso de casación frente a la sentencia que apreció vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical y condenó a la empresa al abono de una indemnización en concepto de daños y perjuicios.

La mercantil demandada dispone de una plantilla de 566 trabajadores, de los que 134 forman parte del colectivo de los economatos, integrado por 12 tiendas que fueron asumidas por subrogación en agosto de 2017. Los trabajadores de los economatos cuentan con un comité de empresa elegido con anterioridad a la subrogación; por el contrario, los restantes trabajadores de la empresa no disponen de un comité de empresa. Con la finalidad de establecer un diálogo y mejorar la comunicación interna y el ambiente laboral, la empresa acordó con estos trabajadores la creación de la figura de los consejeros, con los que, a partir de abril de 2019, celebra diferentes reuniones.

En esas circunstancias, los demandantes sostienen que la actuación de la empresa vulnera su derecho de libertad sindical porque en estas reuniones se adoptan decisiones que afectan a la totalidad de los empleados, a pesar de que una parte de ellos, los que prestan servicios en los economatos, cuentan con su comité de empresa que no es convocado a las reuniones con los consejeros. El problema surge cuando, desde principios de 2020, se aplica a estos últimos el derecho a disfrutar de un día de vacaciones coincidente con el cumpleaños, en los mismos términos que fueron tratados en las reuniones del consejo de trabajadores.

La Sala de lo Social del TSJ considera que esta conducta vulnera el derecho fundamental a la libertad sindical y condena a la empresa al abono de una indemnización en concepto de daños y perjuicios.

Recurrida en casación, el TS considera que, incluso acogiendo la tesis de la empresa de que en dichas reuniones se limitó a informar de decisiones unilateralmente adoptadas – como la concesión graciosa de ese día adicional de descanso-, su actuación, en la medida en que ha pretendido eludir la intervención del comité de empresa en cuestiones que son de su exclusiva competencia, supone una flagrante vulneración de los derechos de libertad sindical y de información del comité de empresa. Y, aunque la calificación como antisindical de una determinada conducta de la empresa conlleva la nulidad radical del acto mediante el que se ha generado, el objeto del proceso es, precisamente, poner fin a la conducta de la empresa, consistente en tratar cuestiones que afectan a los trabajadores de los economatos en aquellas reuniones que mantiene con el consejo de trabajadores. Si la propia empresa sostiene que el derecho a ese día adicional de descanso es fruto de una decisión unilateral, de una concesión graciosa a los trabajadores de los economatos, no hay razón legal alguna para dejarlo sin efecto en el marco de este procedimiento judicial.

Respecto al importe de la indemnización, la Sala lo considera ajustado, sin que eso suponga una duplicidad en la reparación de las consecuencias de la actuación de la empresa, ya que el objeto del litigio es la nulidad de la conducta antisindical de la empresa mientras que el mantenimiento del derecho al día adicional de descanso deriva de la concesión unilateral de la empresa, en los términos reiterados por la propia recurrente.

Respecto a la posibilidad de extender los efectos de la condena al jefe de personal de la empresa, el TS aprecia falta de legitimación pasiva. El hecho de que intervenga en las diferentes reuniones mantenidas con el consejo de trabajadores no permite atribuirle directamente una responsabilidad a título personal en el desarrollo de la conducta antisindical que se imputa a la empresa.

Por todo lo expuesto, el TS desestima los recursos de casación interpuestos.

Si desea realizar una consulta sobre este u otros aspectos relacionados con el derecho de trabajo, no dude en contactarnos para pedir una cita:

Teléfono 822 178 769.
Email info@mborgesabogados.com
O a través de nuestro formulario de contacto.

No Comments

Sorry, the comment form is closed at this time.