17 Feb EL MIEMBRO DESIGNADO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD NO GOZA DE LAS GARANTÍAS FRENTE AL DESPIDO DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES
Fuente ADN Social y STS unif.doctrina 9-12-21.
Extraído de la fuente de referencia. No está previsto legalmente que el trabajador que representa al empleador en el comité de seguridad y Salud disfrute de las garantías, en caso de despido, de tramitación de expediente contradictorio y de atribución de la opción entre readmitir o extinguir la relación laboral si se declara improcedente. No existe el riesgo de sufrir perjuicios por el desempeño reivindicativo de su cargo frente al empleador ya que es el representante de la empresa y defiende sus intereses.
Garantías de los miembros del comité de seguridad y salud
Un trabajador, miembro del comité de Seguridad y Salud a solicitud de la propia empresa, es sancionado disciplinariamente con el despido. El trabajador, presenta demanda de despido que tanto el JS como el TSJ estiman declarando su improcedencia y condenando a la empresa a optar entre readmitir o indemnizar al trabajador. El trabajador recurre en casación para la unificación de doctrina planteando la cuestión relativa a dilucidar si un trabajador que representa al empleador en el comité de seguridad y salud de la empresa, disfruta de las garantías en caso de despido consistentes en la tramitación de expediente contradictorio y en la atribución al trabajador de la opción entre readmitir o extinguir la relación laboral en caso de improcedencia del despido.
El TS señala que el trabajador fue designado por el empleador como miembro del comité de seguridad y salud, en el que representó a la empresa y defendió sus intereses. En consecuencia, el ejercicio de su función no estuvo condicionado por el temor a represalias por parte del empresario: no existió el riesgo de que pudiera sufrir perjuicios por el desempeño reivindicativo de su cargo frente al empleador, ya que era el representante de la empresa y defendió sus intereses. Además, no está previsto por el ordenamiento jurídico que los trabajadores que representan al empleador en el citado órgano consultivo disfruten de aquellas garantías. Únicamente están previstas garantías para los delegados de prevención, que disfrutan de las garantías de los representantes legales de los trabajadores previstas en el art.68 del ET (LPRL art.37.1); y para los trabajadores designados por el empresario para ocuparse de la actividad preventiva en la empresa, que tienen reconocidas las garantías de los representantes legales de los trabajadores de los art.68.a), b) y c) y 56.4 del ET (LPRL art.30.4).
Por ello, el TS desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina y confirma la sentencia recurrida.
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