
27 Ene REFORMA LABORAL Y CONVENIOS COLECTIVOS. MODIFICACION DE LA PRIORIDAD DEL CONVENIO DE EMPRESA Y VUELTA A LA ULTRAACTIVIDAD.
Fuente ADN Social y RDL 32/2021, BOE 30-12-2021
Extraído de la fuente de referencia. Se elimina su prioridad aplicativa respecto de la cuantía del salario base y de los complementos salariales. La norma prevé un plazo de adaptación para los convenios actualmente vigentes.
Asimismo, desde el 31-12-2021, transcurrido un año desde la denuncia del convenio sin haber acordado uno nuevo o dictado un laudo arbitral, el convenio mantendrá su vigencia. Ya no supondrá la aplicación del convenio colectivo de ámbito superior.
I.- MODIFICACION DE LA PRIORIDAD DEL CONVENIO DE EMPRESA.
Nueva prioridad de los convenios sectoriales
Con vigencia desde el 31-12-2021 se modifica la regulación de la concurrencia de convenios colectivos. Se establece que la regulación de las condiciones de los convenios de empresa no tendrá prioridad sobre la cuantía del salario base y de los complementos salariales, incluidos los vinculados a la situación y resultados de la empresa.
Esto supone que los convenios de empresa únicamente mantengan su prioridad sobre las siguientes materias:
a) El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución específica del trabajo a turnos.
b) El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la planificación anual de las vacaciones.
c) La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de los trabajadores.
d) La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen por esta ley a los convenios colectivos.
e) Las medidas para favorecer la corresponsabilidad y la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.
e) Otras que dispongan los acuerdos interprofesionales y sectoriales (ET art.83.2).
Además, los acuerdos y convenios colectivos a sectoriales no pueden disponer de la prioridad aplicativa prevista establecida.
La nueva regulación de las materias sobre las que tienen prioridad los convenios de empresa únicamente se aplicarán a los convenios colectivos anteriores a 31-12-2021 (entrada en vigor de la norma) una vez que estos pierdan su vigencia expresa o, como máximo, hasta el 31-12-22 (1 año desde la publicación de la norma en el BOE). En todo caso, los convenios deben adaptar sus disposiciones a la nueva regulación en el plazo de 6 meses desde que resulten aplicables. Además, debe tenerse en cuenta que la aplicación de esta modificación, en ningún caso, puede suponer la compensación, absorción o desaparición de cualesquiera derechos o condiciones más beneficiosas que vinieran disfrutando las personas trabajadoras. (RDL 32/2021 Disp.trans.6ª).
II.- VUELTA A LA ULTRAACTIVIDAD
Con vigencia desde el 31-12-2021 se vuelve a la regulación anterior sobre ultraactividad de los convenios colectivos. A tal efecto, se modifica el ET 86.
Desaparece la regulación según la cual transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado uno nuevo o dictado un laudo arbitral, este perdía vigencia, comenzando a aplicarse el de ámbito superior aplicable. La nueva regulación supone que transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo, en defecto de pacto, y finalizado el proceso de negociación sin acordarse un nuevo convenio, se mantenga la vigencia del anterior.
No obstante, las partes siguen obligadas:
– A someterse a los procedimientos de mediación regulados en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico (ET art.83).
– Si existe pacto expreso, previo o coetáneo, a someterse a los procedimientos de arbitraje regulados por dichos acuerdos interprofesionales, en cuyo caso el laudo arbitral debe tener la misma eficacia jurídica que los convenios colectivos. Solo puede recurrirse conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos ET art.91.
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