SE ESTABLECEN LIMITACIONES A LA JUBILACIÓN FORZOSA

SE ESTABLECEN LIMITACIONES A LA JUBILACIÓN FORZOSA

Fuente ADN Social y L 21/2021, BOE 29-12-21

Extraído de la fuente de referencia. Con efectos a partir del 1-1-2022, se modifica la regulación de la jubilación forzosa para prohibir el establecimiento de cláusulas convencionales que prevean la jubilación forzosa de las personas trabajadoras por el cumplimiento de una edad inferior a 68 años. No obstante, este límite de edad podrá rebajarse para fomentar el empleo femenino en aquellas actividades en las que el número de trabajadoras sea inferior al 20% del total de personas ocupadas.

Nueva regulación de la jubilación forzosa
Con la finalidad de favorecer la prolongación de la vida laboral se modifica el marco legal que permite a los convenios colectivos suscritos a partir del 1-1-2022 establecer, en su ámbito de aplicación y con determinadas condiciones, una edad obligatoria para la jubilación (ET disp.adic.10ª).

El establecimiento de estas cláusulas de jubilación forzosa se va a vincular, necesariamente, como objetivo coherente de política de empleo expresado en el convenio colectivo, al relevo generacional.

Así, se prohíben las cláusulas convencionales que prevean la jubilación forzosa del trabajador por el cumplimiento de una edad inferior a 68 años. Se mantiene la exigencia de que la persona trabajadora afectada por la extinción cumpla los requisitos para tener derecho al 100% de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva y se añade la necesidad de contratar, con carácter indefinido y a tiemplo completo, un nuevo trabajador.

Para permitir la adaptación de los convenios colectivos, las cláusulas sobre jubilación forzosa incluidas en los convenios colectivos suscritos con anterioridad al 1-1-2022 podrán ser aplicadas hasta 3 años después de la finalización de la vigencia inicial pactada del convenio en cuestión (ET disp.trans.9ª).

Excepcionalmente, se permite que el nuevo límite de 68 años pueda rebajarse hasta la edad ordinaria de jubilación fijada por la normativa de Seguridad Social cuando la tasa de ocupación de las trabajadoras en alguna de las actividades económicas correspondientes al ámbito funcional del convenio sea inferior al 20 % de las personas ocupadas en las mismas.

A estos efectos, las actividades económicas en las que se ha de cumplir esta condición serán las que correspondan a los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) que figuren en el Registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad (REGCON).

La Administración de la Seguridad Social debe facilitar esta información respecto de la totalidad de trabajadores por cuenta ajena en cada una de las CNAE correspondientes en la fecha de constitución de la comisión negociadora del convenio.

En este caso, además, se deben respetar los siguientes requisitos:

– que la persona trabajadora tenga derecho al 100% de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.

– que en la CNAE a la que esté adscrita la persona afectada por la aplicación de esta cláusula concurra una tasa de ocupación de empleadas inferior al 20% sobre el total de personas trabajadoras a la fecha de efectos de la decisión extintiva. Esta CNAE será la que resulte aplicable para la determinación de los tipos de cotización para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

– que se contrate, simultáneamente, con carácter indefinido y a tiempo completo, al menos, una mujer en dicha actividad.

– que la decisión extintiva de la relación laboral se comunique, con carácter previo, a los representantes legales de los trabajadores y al propio trabajador afectado.

Si desea realizar una consulta sobre esta u otra cuestión relacionada con el derecho del Trabajo, no dude en contactarnos para pedir una cita.

Teléfono 822 178 769
Email info@mborgesabogados.com
O a través del formulario de contacto de nuestra web.

No Comments

Sorry, the comment form is closed at this time.