PACTO EXTRAESTATUTARIO DE EMPRESA: ¿PUEDE ESTABLECER PEORES CONDICIONES QUE EL CONVENIO SECTORIAL?

PACTO EXTRAESTATUTARIO DE EMPRESA: ¿PUEDE ESTABLECER PEORES CONDICIONES QUE EL CONVENIO SECTORIAL?

Fuente ADN Social y STS unif.doctrina 27-10-21.

Extraído de la fuente de referencia. La aplicación del pacto extraestatutario de empresa a los trabajadores que se adhirieron al mismo no puede implicar la inaplicación de condiciones más beneficiosas recogidas en el convenio sectorial. Por ello, se reconoce el derecho de un trabajador adherido al convenio extraestatutario de empresa a percibir el plus de antigüedad y a disfrutar dos días de descanso semanal consecutivos que regula el convenio del sector.

Condiciones recogidas en el convenio extraestatutario
Un trabajador solicita el disfrute de dos días consecutivos de descanso así como el abono del complemento de antigüedad recogido en el convenio sectorial aplicable que le es denegado por estar adherido al pacto extraestatutario de empresa que no recoge estos conceptos. El trabajador presenta demanda sobre reclamación de cantidad que es desestimada tanto en primera instancia como en suplicación, por lo que recurre en casación para la unificación de doctrina.

La cuestión que se plantea consiste en determinar si se deben aplicar las condiciones salariales del convenio colectivo sectorial cuando existe un pacto extraestatutario de empresa que recoge peores condiciones respecto de algunos conceptos.

El modo en que se articula el pacto extraestatutario con el convenio colectivo sectorial viene determinado por su naturaleza meramente contractual. Su valor es obligacional, no normativo, ya que no se integran en el sistema de fuentes de la relación laboral, al no estar incluidos en el art.3.1 ET. De este modo, el pacto extraestatutario, de eficacia limitada a los representados por el sindicato firmante, no puede prevalecer ni contradecir los derechos fundamentales ni las disposiciones de un convenio colectivo estatutario, por razones de jerarquía, por lo que carecen de virtualidad en lo que respecta a las cláusulas que impliquen condiciones menos favorables para los trabajadores que las establecidas en disposiciones de rango superior, legales, reglamentarias o convencionales. Es decir, la aplicación del pacto de empresa a los trabajadores que se adhirieron al mismo no puede implicar, debido a su carácter extraestatutario, la inaplicación de condiciones recogidas en el convenio sectorial y que resulta más beneficiosa.

La aplicación de esta doctrina al caso analizado llevan al TS a estimar el recurso planteado por el trabajador y a reconocer el derecho del trabajador a disfrutar los dos días consecutivos de descanso así como el abono del complemento de antigüedad recogido en el convenio sectorial.

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