TELETRABAJO TRAS LA PAUSA DE COMIDA: ¿ES TIEMPO DE TRABAJO EL DESPLAZAMIENTO HASTA EL DOMICILIO?

TELETRABAJO TRAS LA PAUSA DE COMIDA: ¿ES TIEMPO DE TRABAJO EL DESPLAZAMIENTO HASTA EL DOMICILIO?

Fuente ADN Social y S.AN 12-5-21.

Extraído de la fuente de referencia. La AN declara que no constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo una decisión empresarial que implica el retraso de la hora de finalización de la jornada laboral al obligar a los trabajadores a recuperar los retrasos producidos por el desplazamiento desde el puesto de trabajo presencial hasta su domicilio, donde finalizan su jornada en régimen de teletrabajo

Teletrabajo tras la pausa de comida
La empresa, una entidad aseguradora, comunica a los trabajadores, que desarrollan sus funciones en jornada partida, que a consecuencia de la crisis sanitaria causada por el COVID-19 y desde septiembre de 2020 a mayo de 2021, la jornada de lunes a jueves se va a realizar de forma presencial 8:00 a 14:00 horas. A partir de esa hora, se debe registrar la pausa para la comida y regresar a sus domicilios. El resto de la jornada laboral se debe realizarse en la modalidad de teletrabajo. En su comunicación, la empresa establece que los posibles retrasos que se produzcan en la incorporación al trabajo tras la comida no tienen la consideración de tiempo de trabajo y deben recuperarse antes de finalizar la jornada.

Una de las representaciones de los trabajadores entiende que esta medida supone retrasar la finalización de la jornada laboral, pues impone a los trabajadores a los trabajadores afectados la recuperación de los retrasos producidos en el desplazamiento desde su puesto de trabajo presencial hasta su domicilio. En consecuencia, considera que esta medida ha producido una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, sin que se haya seguido el procedimiento previsto (ET art.41.4) e interpone demanda de conflicto colectivo ante la sala de la social de la AN solicitando que se declaren nulas o, en su caso, injustificadas las medidas adoptadas por la empresa.

La empresa se opone a la demanda al entender que las medidas y horarios especiales tenían carácter excepcional y temporal y fueron establecidas a consecuencia de la pandemia.

La AN desestima la demanda planteada en base a las siguientes consideraciones:

a) Las medidas han sido adoptadas como consecuencia de la situación actual generada por la pandemia, de forma transitoria y como una medida más de las ya adoptadas para preservar la salud de los trabajadores y con la finalidad de evitar que tengan que acceder a lugares de confluencia masiva de público (restaurantes y cafeterías) durante la pausa para la comida (RDL 8/2020 art.5; RD 463/2020)

b) Se trata de un ejercicio adecuado del poder de dirección y organización, puesto que se ha contado en todo momento con la RLT a través de un proceso negociador. El haber logrado el acuerdo solo con uno de los sidicatos , no minimiza la bondad del proceso negociador ni tacha la actuación empresarial de ilegal.

c) La decisión empresarial ha tratado de conjugar la obligación de adoptar las medidas impuestas por la normativa del estado de alarma con la normativa de prevención de riesgos laborales en la que se exige al empresario una diligencia máxima así como con la laboral (Const art.15; ET art.4).

d) Es cierto que La decisión de la empresa supone, en ocasiones, retrasar la finalización de la jornada laboral, debido a que impone a los trabajadores afectados la recuperación al término de la misma de los retrasos que hayan tenido lugar en el desplazamiento desde su puesto de trabajo presencial hasta su domicilio, pero hay que tener en cuenta que, en cualquier caso, el trabajador deberá invertir necesariamente un tiempo en el desplazamiento al final de la jornada laboral, por tanto, si es necesario recuperar los retrasos que hayan tenido lugar en el desplazamiento , ello no supone que el trabajador tenga que prestar servicio durante más horas, sino que al evitarse el desplazamiento al finalizar la jornada ,aunque la finalice más tarde, no tendrá que invertir tiempo en el desplazamiento una vez finalizada la jornada.

Si desea realiza una consulta sobre esta u otra materia relacionada con el derecho del Trabajo, no dude en contactarnos.

Teléfono 822 178 769.
Email info@mborgesabogados.com
O a través del formulario de contacto de nuestra web.

No Comments

Sorry, the comment form is closed at this time.


Notice: ob_end_flush(): failed to send buffer of zlib output compression (1) in /home/mborgesabogados/www/wp-includes/functions.php on line 5221

Notice: ob_end_flush(): failed to send buffer of zlib output compression (1) in /home/mborgesabogados/www/wp-includes/functions.php on line 5221

Notice: ob_end_flush(): failed to send buffer of zlib output compression (1) in /home/mborgesabogados/www/wp-content/plugins/complianz-gdpr/class-cookie-blocker.php on line 366