COMPLEMENTO DE IT. NO SE APLICA A LAS BAJAS POR CONTAGIO DEL COVID-19

COMPLEMENTO DE IT. NO SE APLICA A LAS BAJAS POR CONTAGIO DEL COVID-19

Fuente ADN Social y SAN 13-5-21.

Extraído de la fuente de referencia. El complemento de IT establecido en el convenio colectivo para los supuestos derivados de accidente de trabajo no es de aplicación a las situaciones asimiladas legalmente a accidente de trabajo como son el contagio, aislamiento o restricción de movilidad causados por el COVID-19.

Situaciones asimiladas a accidente de trabajo
El convenio colectivo aplicable en una empresa establece un complemento hasta el 100% de la base reguladora del mes anterior a la baja para las situaciones de IT derivadas de accidente de trabajo, enfermedad profesional u hospitalización. Los sindicatos denuncian que este complemento no se está abonando a las situaciones de IT asimilada a accidente de trabajo por haber estado el trabajador aislado, contagiado o con restricciones en las salidas del municipio de residencia como consecuencia del virus COVID-19. Por ello presentan, el 21-10-2020, demanda en solicitud de que se reconozca este derecho a los trabajadores de la empresa.

La cuestión litigiosa se centra en determinar si el complemento de IT establecido en el convenio colectivo para los supuestos derivados de accidente de trabajo, es aplicable a las situaciones contempladas en el RDL 6/2020 art.5 que considera como situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente a efectos de la prestación económica por IT del sistema de Seguridad Social, los períodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del COVID-19.

La AN considera que el complemento reclamado no puede hacerse extensiva a las situaciones reclamadas en base a los siguientes argumentos:

1. La asimilación a accidente de trabajo recogida en el art.5 del RDL 6/2020, se refiere exclusivamente a efectos de la prestación económica por IT. Se aplica a las bajas producidas a partir del 12-3-2020 y supone una ventaja tanto para los trabajadores, que perciben la prestación en mayor cuantía que si se considerara enfermedad común, como para los empresarios, que tienen una menor implicación pues de tratarse de contingencia común deberían abonar a su cargo los días 4º a 15º del subsidio.

2. Aunque incida en una prestación de la Seguridad Social, el complemento de IT no puede merecer la misma catalogación. Es un mero complemento voluntario a cargo de la empresa y amparado en el convenio colectivo. Como tal, debe interpretarse con arreglo a las cláusulas que lo establezcan y, en el caso analizado, no consta que se haya previsto para las situaciones de contagio, aislamiento o restricciones a la movilidad como consecuencia del COVID-19, sino solo para las situaciones accidente de trabajo, enfermedad profesional y hospitalización.

3. Las mejoras voluntarias de la Seguridad Social no son autónomas o independientes sino que están en función de la propia dinámica de la prestación a la que mejoran. Por ello, a falta de previsión expresa en la regulación que la implanta, las dudas respecto de su alcance deben resolverse atendiendo a la conceptuación de la contingencia mejorada, en este caso la IT derivada de accidente de trabajo. Pero en el caso enjuiciado, no concurren todos los requisitos delimitadores del concepto legal de accidente de trabajo pues los períodos de aislamiento, contagio o restricciones a las salidas del municipio de residencia como consecuencia del COVID-19 no son una lesión corporal sufrida con ocasión o como consecuencia del trabajo.

Por ello, la AN desestima la demanda.

Nota:

El INSS ha equiparado el periodo de cuarentena obligatorio establecido tras el retorno a España para las personas que han viajado a países respecto de los que se ha impuesto dicha obligatoriedad, a los supuestos de aislamiento por contacto estrecho con un positivo por contagio del COVID-19, a efectos del reconocimiento de la prestación IT asimilada a accidente de trabajo (INSS Criterio de gestión 10/2021).

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